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El ponente del recurso del Defensor del Pueblo se opone a su admisión por «prematuro»

ABC España ·
El ponente del recurso del Defensor del Pueblo se opone a su admisión por «prematuro»

El ponente del recurso del Defensor del Pueblo llevará al Pleno del TC un texto en el que propone la inadmisión del amparo al considerarlo «prematuro», pues el Tribunal Supremo aún mantiene abierta la vía para modificar las medidas cautelares que impiden el voto a 163.000 nacionalizados por la 'ley de nietos'.

El texto, al que ha tenido acceso ABC, concluye de manera tajante que no se ha agotado la vía judicial y esto supone un obstáculo insalvable.En este sentido, Enrique Arnaldo considera que este recurso vulnera el principio de subsidiariedad, que exige acudir al órgano de garantías sólo cuando los tribunales ordinarios hayan emitido resoluciones firmes y definitivas, y en este caso los autos del Tribunal Supremo «no son definitivos».

Recuerda que al ser materialmente imposible notificar la suspensión de forma individual a los miles de afectados, el Supremo ordenó el emplazamiento mediante edictos y publicó la medida en el Boletín Oficial del Estado y en los consulados dando un plazo de cinco días hábiles -que expira el jueves- para que los interesados puedan personarse con abogado y procurador y presentar alegaciones sobre las medidas cautelares.

Dado que las medidas cautelares del Tribunal Supremo (la paralización del censo) «pueden ser levantadas o modificadas», el del Defensor del Pueblo es un amparo preventivo, pues ha acudido 'per saltum' (saltándose pasos) cuando todavía «una puerta abierta» al pronunciamiento de la jurisdicción ordinaria.

La ineficacia consular no justifica el «atajo»El ponente también se refiere a la «ineficacia» de la Administración a la que alude el Defensor del Pueblo para defender la imposibilidad de que se revisen miles de expedientes antes de las elecciones.

En este sentido, Arnaldo rechaza esta argumentación al sostener que la falta de diligencia de la Administración para cumplir el mandato judicial «no puede servir como fundamento para admitir un recurso de amparo en un momento en el que continúa abierta la vía judicial previa».

El texto se refiere al escaso uso que ha hecho el Defensor del Pueblo de los recursos de amparo hasta el punto de que haber presentado solo 12 en la historia del Tribunal y ninguno solicitando medidas cautelares respecto a una resolución judicial.Insiste en que «desde sus primeras resoluciones la jurisprudencia constitucional ha destacado la naturaleza subsidiaria y no cautelar ni preventiva del recurso de amparo», lo que ha sido apreciado reiteradamente como criterio de admisibilidad«. «Se trata así de evitar que los jueces y tribunales ordinarios queden privados de la función, constitucionalmente atribuida, de tutelar los derechos e intereses legítimos y, señaladamente, los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.

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