Hacer testamento: las dos cláusulas que no debes incluir si no quieres pagar de más
Redactar las últimas voluntades es un trámite cada vez más habitual en España, país en el que más de 600.000 personas pasan por la notaría cada año para planificar su herencia de forma segura.
Sin embargo, la proliferación de consejos rápidos y plantillas genéricas en Internet está provocando que muchos ciudadanos cometan errores costosos al redactar sus testamentos La inclusión por error y desconocimiento de ciertas disposiciones innecesarias o la mención de figuras legales mal planteadas no solo puede duplicar los gastos notariales y de gestión, sino también bloquear las cuentas bancarias de los herederos en el peor momento.
Los expertos en derecho sucesorio advierten del riesgo de caer en estos mitos financieros y explican cómo proteger el patrimonio familiar sin pagar de más por herramientas que la propia ley ya concede de manera automática.Y es que, a veces queremos detallar tanto el testamento que se peca por exceso y esto puede implicar un sobrecoste en la notaría completamente innecesario.
Así, si estás pensando en redactar tu última voluntad, o alguien de tu entorno, debes saber que hay un par de cláusulas que no deberían estar en el documento, tal y como avisan los expertos.Las dos cláusulas 'prohibidas'La primera de estas cláusulas es la de libre disposición , ya que resulta completamente redundante, puesto que que su contenido ya está expresamente garantizado por la normativa vigente.
En este sentido, el artículo 80.2.3 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ya faculta a los herederos a disponer de los fondos bancarios de la persona que hace el testamento para la liquidación del propio impuesto o los gastos asociados a la sucesión.
Sin olvidar que son muchas las diputaciones que prevén mecanismos para el fraccionamiento de dicho pago.Mientras que la segunda cláusula que debemos evitar incluir en el testamento es la que prohíbe la impugnación del mismo .
Y esto... ¿A qué es debido? Pues, a que es nula por ser contraria a la ley, ya que según establece el artículo 792 del Código Civil en su texto, las condiciones imposibles, ilegales o contrarias a las buenas costumbres puestas en un testamento se tienen por no puestas.
De hecho, el artículo 675 del propio Código Civil refuerza esta nulidad al impedir explícitamente que el testador prohíba la impugnación cuando existan causas de nulidad fijadas por la ley.
En la práctica jurídica actual, la única vía legal que es similar a esta intención es la llamada 'cautela socini'.
Una fórmula por la que el testador no prohíbe impugnar, sino que penaliza económicamente al heredero forzoso que decida acudir a los tribunales, reduciendo su asignación estrictamente a la legítima estricta y beneficiando a los que sí respeten su voluntad.
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