Jubilación anticipada: la Seguridad Social recorta hasta el 21% de la pensión
Si la pensión final calculada queda por debajo de la pensión mínima, la Seguridad Social denegará la jubilación anticipada, siendo necesario esperar a la edad ordinaria.
Adelantar el retiro laboral es una de las opciones más contempladas por los trabajadores, aunque dar este paso conlleva un peaje económico directo y permanente sobre la pensión. Ya sea de forma voluntaria -hasta dos años antes de la edad legal fijada- o forzosa por despido u otras causas ajenas al empleado -con un margen de hasta cuatro años- la normativa actual exige acreditar largas carreras de cotización, de entre 33 y 35 años, y aplica coeficientes reductores que recortan la prestación final en función de los meses de anticipo y los años acumulados.
Para poder adelantar el acceso a la jubilación es necesario tener, como mucho, dos años menos que los marcados por la ley para jubilarse. Es decir, este año se puede adelantar a 63 años si se han cotizado al menos 38 años y 3 meses, o a los 64 años y 10 meses si no se alcanza ese periodo. A partir del 1 de enero de 2027, esta modalidad será accesible con 63 años si se cuenta con 38 años y 6 meses cotizados o con 65 años si la carrera de cotización es menor.
También se exige haber cotizado un mínimo de 35 años y que, al menos, dos de ellos se encuentren comprendidos en los últimos 15 años.
Uno de los requisitos para acceder es que, una vez aplicado el recorte correspondiente según el tiempo de anticipación, el dinero que quede a cobrar debe ser superior a la pensión mínima legal establecida en el ese momento -se fija por ley cada año-.
Si la pensión final calculada queda por debajo de la pensión mínima, la Seguridad Social denegará la jubilación anticipada -siendo necesario esperar a la edad ordinaria-.
De forma general, la jubilación anticipada voluntaria fija una serie de coeficientes reductores que aumentan según los meses que se adelanta el retiro (entre uno y veinticuatro meses). Además, se prevén cuatro escenarios con diferentes coeficientes, que se reducen a medida que se acreditan más años cotizados. Para quienes cuenten con menos de 38 años y 6 meses cotizados el recorte va del 3,26% al 21% -siendo esta la máxima reducción prevista-; con más de 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses el recorte se sitúa entre el 3,11% y el 19%; entre 41 años y 6 meses cotizados y menos de 44 años y 6 meses cotizados la penalización se modera entre el 2,96% y el 17%; y para las carreras más largas, de 44 años y 6 meses o más cotizados es donde se prevén las reducciones más laxas partiendo del 2,81% hasta un 13%.
El hecho de pasar a aplicar los recortes por anticipación directamente sobre la pensión, como estableció la reforma de 2021, era especialmente lesivo para un colectivo: quienes adelantaban el retiro habiendo acumulado derecho para la pensión máxima -que antes de la reforma asumían recortes simbólicos al quedar en ocasiones por encima de la pensión máxima tras aplicarse las reducciones-. Para hacer más liviano el tránsito a este colectivo se fijó un periodo transitorio hasta 2033, en el que se van incrementando los coeficientes hasta equiparase a los de la tabla general.
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