Llarena confirma su decisión y levanta la orden de detención de Puigdemont
El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha acordado en un auto revalidar su decisión de dejar sin efecto las órdenes nacionales de busca y captura y detención del expresidente de la Generalitat catalana, Carles Puigdemont, y de los exconsellers Antoni Comín y Lluis Puig, al considerar aplicable a los mismos la doctrina constitucional sobre la concesión de la amnistía al delito de malversación fijada en la sentencia del TC que concedió el amparo a la exconsellera Dolors Bassa.
El instructor de la causa del procés desestima el recurso de reforma presentado por la acusación popular ejercida por el partido de extrema derecha Vox contra su auto de 6 de octubre que dejó sin efecto provisionalmente dichas órdenes de detención.
La resolución dictada hoy indica que el alzamiento comprende las requisitorias y, en su caso, los mandamientos de ingreso en prisión que traigan causa exclusiva de dichas órdenes.
Ordena librar con carácter urgente los mandamientos y oficios necesarios para la observación y conocimiento de esta resolución, con inmediata cancelación, en su caso, de la orden de detención en los registros y sistemas informáticos correspondientes, interesando confirmación de la recepción de las comunicaciones y del cumplimiento de lo acordado.
El juez indica que el presente pronunciamiento se limita al alzamiento de las órdenes, y no comporta la conclusión de un sumario pendiente de determinados recursos, ni sustituye a la resolución definitiva sobre la extinción de la responsabilidad y el sobreseimiento que corresponda adoptar por el órgano competente.
En ese sentido, recuerda que en el procedimiento ordinario, ese pronunciamiento corresponde a la Sala de enjuiciamiento.
Sin embargo, subraya que la necesidad de completar esa tramitación no justifica conservar unas órdenes cuya razón de mantenimiento ha quedado privada de eficacia por la doctrina constitucional aplicable, por lo que su alzamiento debe, por ello, ser inmediato.
Derecho al pataleo El magistrado ha mostrado su desacuerdo con el TC, pues destaca que la doctrina del Tribunal Constitucional debe aplicarse, aunque no se compartan las razones en las que se apoya, sin que la discrepancia condicione o retrase el cumplimiento de lo resuelto por el TC.
El auto recuerda las razones en las que el Tribunal Supremo se basó para considerar el delito de malversación objeto de la causa no amparado por la Ley de Amnistía en virtud de las exclusiones señaladas en su artículo 1, por entender que existió un beneficio personal de carácter patrimonial.
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