El TSJA deja sin indemnización a un jefe de obra de la SE-40
La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el TSJA , ha descartado por completo la demanda promovida por un jefe de obra de una constructora que trabajase en el proyecto del tramo de la autovía metropolitana SE-40 comprendido entre Coria del Río y Almensilla, en reclamación de una indemnización de casi 50.000 euros con motivo de su salida de la empresa a cuenta de su cambio de centro de trabajo.La sentencia del TSJA aborda un recurso de suplicación del empleado, contra una sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla que estimó sólo parcialmente una demanda que había interpuesto contra la empresa en la que venía trabajando, la constructora Vías y Construcciones.
Según la sentencia, este hombre prestó servicios en distintos centros de trabajo de la empresa con la categoría profesional de jefe de obra, siendo su centro de origen el de Almería.
Hasta marzo de 2015 prestó servicios en el Puerto de Huelva y desde entonces, trabajó en el proyecto del tramo de la autovía metropolitana comprendido entre Coria del Río y Almensilla.
Y aunque en agosto de 2019 «la empresa le notificó la finalización del desplazamiento y su reincorporación a su centro de origen, Almería»; inmediatamente después le comunicó su «desplazamiento temporal a la delegación de Sevilla con objeto de desempeñar las funciones de jefe de obra en relación al desarrollo del proyecto de agrupación de vertidos y Edar de Torredonjimeno, en Jaén».
No obstante, según la sentencia, en el centro de trabajo de la delegación de Sevilla, este jefe de obras «continuó trabajando en relación a las obras de la SE-40 hasta la entrega de las mismas».Pidió el finiquitoEn cualquier caso, ese mismo verano de 2019, el trabajador informó a la entidad que merced al Estatuto del Trabajo y ante una decisión empresarial de traslado, «optaba por la rescisión del contrato de trabajo y solicitaba la puesta a su disposición de la indemnización correspondiente, así como la liquidación y finiquito de su contrato», siendo finalmente dado de baja.En ese sentido, en su demanda inicial contra la empresa, reclamaba que la Justicia le reconociese su derecho a la extinción indemnizada del contrato «motivado en la movilidad geográfica» impuesta al mismo, solicitando casi 50.000 euros , más 2.691 euros por conceptos complementarios y el diez por ciento anual por intereses por mora.
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