Sumar intenta puentear al Supremo con una enmienda pirata para blindar la 'ley de nietos'
El Partido Popular recurrirá al Tribunal Constitucional si la disposición intrusa es admitida a trámite como parte de la Ley Orgánica de Educación
El Grupo Plurinacional Sumar ha puesto en marcha una artimaña parlamentaria para intentar sortear la decisión del Tribunal Supremo acerca de la legalidad de conceder el derecho al voto a los descendientes de exiliados aunque no justifiquen con documentos su condición de tales. El alto tribunal mantiene paralizado el proceso hasta que adopte una decisión sobre el fondo de la cuestión.
Sumar, socio minoritario del Gobierno, trata de puentear el pronunciamiento del Supremo y para ello ha colado en el proyecto de ley orgánica de reforma de la ley de Educación una enmienda que no tiene conexión con el contenido de la citada ley, lo que en la jerga parlamentaria se conoce como "enmienda intrusa", a fin de que sea aprobada por el bloque de socios del Ejecutivo y así blindar el procedimiento de concesión de derecho al voto que ahora mantiene en suspenso el alto tribunal.
Sumar, en su enmienda plantea conceder el derecho a voto a los descendientes de los españoles que salieron del país entre 1936 y 1955 por cualquier causa, incluidas las de carácter "económico" y por ello incide en que a todos se les ha de presumir la condición de exiliados.
La citada enmienda se ha registrado como disposición adicional nueva al proyecto de ley de Educación proponiendo sustituir el primer apartado de la disposición final octava de la ley de Memoria Democrática por el siguiente texto: "Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originalmente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, económicas, sociales, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del código civil. Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Igualmente podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos: los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.elmundo.es — el contenido pertenece a El Mundo.