La hostelería de Toledo pacta una subida salarial del 5% en 2026 y otro 3,5% en 2027
Los salarios de los trabajadores de la hostelería de la provincia de Toledo subirán un 5% desde el 1 de julio de este año y volverán a incrementarse otro 3,5% en 2027.
Es la principal referencia económica del nuevo convenio colectivo provincial de Hostelería de Toledo, publicado este martes en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y que regulará las condiciones laborales del sector hasta el 31 de diciembre del próximo año.La subida se aplicará en dos fases.
Entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026 se mantienen las tablas salariales de 2025 .
Desde el 1 de julio, todos los conceptos económicos recogidos en el convenio, salvo el establecido específicamente para la prestación de servicios los días 24 y 31 de diciembre, aumentan un 5%.
En 2027 se aplicará otro incremento del 3,5% sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de este año.El acuerdo, que afecta a 13.000 trabajadores del sector en la provincia, ha sido suscrito por la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Toledo, en representación de la parte empresarial, y por CCOO y UGT por la parte sindical.
Su vigencia se extiende desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027 y, una vez agotado ese periodo, se prorrogará anualmente si ninguna de las partes lo denuncia expresamente.El convenio afecta a los centros de trabajo de Toledo y su provincia dedicados a hoteles, hostales, moteles, pensiones, apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico y alojamientos rurales; restaurantes y empresas de catering; pizzerías, hamburgueserías y otros establecimientos de restauración; cafeterías, bares, cervecerías, chocolaterías y heladerías, además de discotecas, salas de fiesta, cafés-teatro, tablaos flamencos y otros negocios incluidos en su ámbito funcional.13.000 trabajadores Es el número de trabajadores del sector de la Hostelería en la provincia de ToledoLa jornada máxima se mantiene en 1.788 horas de trabajo efectivo al año, con una duración ordinaria de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.
En las jornadas partidas no podrán establecerse más de dos periodos de trabajo y entre ambos deberá existir un descanso mínimo de dos horas.Hasta 70 días con jornadas de 10 horas laborablesEl convenio permite distribuir irregularmente parte del tiempo de trabajo.
Las empresas pueden establecer durante 70 días laborables al año jornadas de hasta diez horas efectivas.
De ellos, 30 deben fijarse de mutuo acuerdo y quedar recogidos en el calendario laboral, mientras que otros 40 pueden ser determinados unilateralmente por la empresa con un preaviso mínimo de cinco días.
Cuando la jornada alcance las diez horas no podrán realizarse horas extraordinarias.
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