Las parejas con hijos y fallecimientos pasados tendrán un año para acceder a pensión de viudedad si la habían reclamado
Las parejas que lleven más de dos años conviviendo, que no estén casadas ni inscritas en el registro de parejas de hecho, con hijos en común y fallecimientos pasados, tendrán un año para acceder a la pensión de viudedad, si previamente la habían reclamado, según el Real Decreto-ley aprobado este martes por el Gobierno en Consejo de Ministros, que requerirá su convalidación en un mes en la Diputación Permanente del Congreso.
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