La Comisión Europea concluye que la 'prioridad nacional' de Vox vulnera la jurisprudencia del TJUE
La 'prioridad nacional' impulsada por Vox y respaldada por el Partido Popular (PP) que antepone los españoles a los extranjeros en el acceso a los servicios públicos ha tocado techo este martes en la Comisión Europea.
Desde el Ejecutivo comunitario advierten de que este principio vulnera la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y recuerda que ni los Estados ni las comunidades autónomas tienen potestad para endurecer o modificar las condiciones de acceso a estos servicios.
Esta respuesta llega después de que el eurodiputado de Compromís y miembro de Verdes/ALE, Vicent Marzà, registrara en la Eurocámara una pregunta en la que pedía conocer si la aplicación de esta prioridad nacional entra en conflicto con el derecho comunitario y también aras de saber si los criterios adoptados por varios Estados miembros en el acceso a recursos públicos choca con la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
En respuesta a todo ello, el comisario de Interior y Migración, Magnus Brunner (PPE), ha puesto de relieve que los Estados miembros no pueden imponer de forma unilateral requisitos de residencia superiores a cinco años en el marco de la normativa europea sobre residentes de larga duración, establecido en la Directiva 2003/109/CE.
"Los Estados miembros no pueden imponer unilateralmente un requisito de residencia más largo que el período de cinco años establecido", reza el escrito de respuesta.
De esta forma, Brunner alerta de que algunos requisitos de residencia pueden constituir discriminación indirecta si perjudican de manera desproporcionada a personas de otras nacionalidades.
Según se detalla en la respuesta del Ejecutivo comunitario, requisitos como el tiempo de residencia pueden ser discriminatorios cuando perjudican medida a nacionales de otros Estados miembros o a nacionales de terceros países y los coloca en una situación de desventaja.
"A menos que esté justificada y sea proporcionada, una disposición de Derecho nacional es indirectamente discriminatoria si afecta intrínsecamente a los nacionales de otros Estados miembros o a los nacionales de terceros países más que a los nacionales del Estado de acogida", sostiene la Comisión Europea en su respuesta.
En líneas similares a lo anterior, en la pregunta formulada Marzà ponía de relieve la incorporación de esta medida en acuerdos recientes de gobierno en España, como en Aragón o la Comunidad Valenciana.
En respuesta a ello, Bruner sostiene que, pese a que "la Ley de Aragón aún no se ha adoptado", la Comisión "continuará siguiendo la evolución de la situación para velar por el cumplimiento del Derecho de la UE".
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