Declaran accidente laboral un atropello por circular de modo imprudente en patinete eléctrico
La Justicia ha avalado la declaración como accidente laboral 'in itinere' el atropello sufrido por una mujer cuando circulaba en patinete eléctrico de camino a su casa tras finalizar su jornada de trabajo.
Aunque tanto un juzgado como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reconocen que el siniestro derivó de una «imprudencia simple» de la mujer a los mandos de su patinete, defienden dicha catalogación porque «no realizó ninguna maniobra intencionada o temeraria».
En concreto, esta sentencia emitida el pasado 16 de julio por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el TSJA , declara probado que la tarde del 29 de marzo de 2019, la protagonista de esta historia «sufrió un accidente de circulación» cuando regresaba a su domicilio en Sevilla capital tras haber acabado su jornada laboral.
Esta mujer circulaba en un patinete eléctrico dotado de asiento cuando fue atropellada por un turismo marca Alfa Romeo.
Su conductor realizaba un giro hacia la derecha en la calzada.
Ella s ufrió una fractura abierta de tibia y peroné en una pierna, entre otras lesiones.El atestado policialSegún el atestado de la Policía Local, la mujer « cruzó indebidamente por mitad de la calzada, sin atender a las normas de prioridad , ni tan siquiera observar la luz que regulaban los semáforos en el cruce, interponiéndose en el camino o trayectoria de cualquier otro vehículo (...) que hubiese cruzado dicha confluencia con la misma dirección y sentido que el turismo implicado, dado que en el momento del accidente había vehículos que ocultaban la presencia de esta señora en mitad de la calzada».
Para los agentes, en el accidente quizá influyera además «la impaciencia de la señora de no permanecer en la acera que debiera hasta el cambio semafórico».En ese sentido, la sentencia del TSJA aborda los recursos de suplicación de la mutua de la empresa para la que trabajaba esta persona, contra una sentencia inicial del Juzgado de lo Social número diez que confirmó la resolución del I nstituto Nacional de la Seguridad Social que determinaba que la situación de incapacidad temporal de la trabajadora a cuenta de este siniestro debe ser declarada derivada de accidente de trabajo.La mutua reclamaba que su baja por el accidente fuese declarada como derivada de contingencia común y no por accidente laboral, porque «desde el punto de vista de prestaciones de la Seguridad Social, su actuación se considera como temerariamente imprudente».
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