El Censo Electoral confirma a la JEC que los electores del exterior son quienes deciden a qué circunscripción se apuntan
La Oficina del Censo Electoral ha confirmado a la Junta Electoral Central (JEC) que son los electores residentes en el exterior los que deciden en qué municipio se inscriben para votar y que, aunque la normativa faculta a los consulados a hacer inscripciones de oficio si el elector no determina un municipio, en la práctica nunca lo hacen y siempre deciden los votantes.
Así consta en el informe que la Oficina del Centro Electoral ha remitido a la JEC, que el pasado mes de julio solicitó aclaraciones sobre la aplicación de las normas técnicas para la actualización mensual el censo electoral.
El organismo arbitral solicitó esta información a raíz de los escritos de algunas entidades y partidos que cuestionaban la disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática, conocida como 'ley de nietos ', que permite nacionalizarse a descendientes de españoles exiliados tras la Guerra Civil.
La JEC preguntó al Censo Electoral si se examinan las declaraciones explicativas de los electores que solicitan inscribirse en un municipio distinto al de su última residencia en España, quién realiza ese examen, si queda constancia de los criterios seguidos por la oficina consular correspondiente cuando, a falta de otros criterios, determina el municipio de inscripción y si dichos criterios son conocidos o sometidos a examen por la oficina del censo.
En funcionamiento desde 2011 En su informe, al que ha tenido acceso Europa Press, la Oficina del Censo Electoral explica que los electores debe indicar el municipio de inscripción y una declaración responsable de que los datos identificativos , de provincia y municipio de inscripción que consigna son ciertos.
También debe motivar por qué elige esa y o no otra localidad para votar.
La orden ministerial de 2011 que regula este procedimiento establece como norma general la inscripción en el municipio de su última residencia en España, pero si no han residido en el país pueden hacerlo en la localidad en la que acrediten tener un "mayor arraigo propio" , en la de mayor arraigo de sus ascendientes u en otra especificando los motivos.
La declaración explicativa de cada elector se remite a la Oficina del Censo Electoral, que se encarga de verificar que los datos identificativos y de circunscripción y la fecha corresponden con los transmitidos en el fichero correspondiente al movimiento de alta en el Registro de Matrícula Consular y que se motive el motivo de la elección.
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