El Defensor del Pueblo recurre ante el Constitucional la suspensión del derecho a voto por la ley de nietos
El Defensor del Pueblo ha interpuesto este viernes un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la suspensión del derecho al voto a personas nacionalizadas por la ley de memoria democrática, decidida por el Tribunal Supremo .
En un comunicado, la institución que dirige Ángel Gabilondo explica que ha pedido al tribunal de garantías medidas cautelarísimas y que se pronuncie sobre la interpretación del Tribunal Supremo (TS) acerca de la suspensión del derecho fundamental al voto de los españoles nacionalizados de acuerdo con la llamada ley de Nietos.
El Defensor ha interpuesto este recurso "tras haber analizado la decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS del pasado lunes, 12 de octubre, cuando confirmó mantener la suspensión de votar a personas nacionalizadas por la mencionada Ley, para que puedan, si así lo desean, ejercitar su derecho al sufragio activo en las próximas elecciones generales", señala el comunicado.
Gabilondo ha adoptado esta decisión tras haber recibido diversas peticiones de solicitud de amparo ante el TC de particulares y entidades contra la decisión del Supremo.
Tras la decisión del alto tribunal, el Gobierno de Sánchez ha manifestado sin ambages su contrariedad y su desacuerdo.
El Ejecutivo pensaba maneras de recurrir al Constitucional y parece que han encontrado en el Defensor del Pueblo la figura que precisaban, toda vez que la Abogacía del Estado no está legitimada para hacerlo y que esa opción correspondía a los afectados, una vez presenten sus alegaciones ante el Supremo.
La resolución del alto tribunal afecta a 163.020 personas inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), según los datos que el propio Gobierno trasladó al tribunal.
El Supremo rechazó el recurso de la Abogacía del Estado —la Fiscalía también había pedido levantar la medida— y mantuvo la suspensión cautelar acordada en septiembre.
La orden afecta tanto a quienes todavía no habían sido inscritos como a quienes ya figuraban en el censo: estos últimos no podrán votar salvo que obtengan de su consulado un certificado que acredite que cumplen los requisitos de la Ley de Memoria Democrática, es decir, que acrediten que el exilio de sus antepasados se produjo por motivos políticos.
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