La Junta Electoral estudia si endurece el control del arraigo en la inscripción por municipios de la 'ley de nietos'
El Partido Popular ha presentado un escrito ante la Junta Electoral Central (JEC) en el que exige mayor rigor y transparencia en la inscripción de los electores residentes ausentes (CERA).
En concreto, pretende que se acote el margen de discrecionalidad de la Oficina del Censo Electoral a la hora de asignar un municipio de votación a aquellos españoles residentes en el extranjero que nunca han vivido en España.
Fuentes de la JEC señalan a ABC que estudiarán el contenido de ese escrito, al que ha tenido acceso este diario, para incluir, en su caso, sus apreciaciones en la instrucción que el Supremo ha ordenado redactar para las inscripciones que se llevan a cabo en los consulados y cuyo descontrol ha llevado a intervenir al Alto Tribunal.
En concreto, la Sala Tercera encomendó a la Oficina del Censo Electoral la elaboración de una instrucción «en la que se precisen los criterios aplicables para la determinación del municipio de inscripción electoral, especificando, entre otros extremos, la forma de acreditar el mayor arraigo propio o de los ascendientes, la documentación justificativa que podrá aportarse y los supuestos y criterios en los que proceda la determinación de oficio del municipio de inscripción».Para el PP, el problema radica en el artículo 4.1.b) de la Orden EHA/642/2011 por la que se dictan normas técnicas para la actualización mensual del censo electoral.
Esta norma establece que para los españoles en el exterior que nunca han residido en el país, el municipio de inscripción será el de «mayor arraigo, propio o de alguno de los ascendientes».
Sin embargo, no define en qué consiste ese arraigo ni qué documentación es válida para demostrarlo.
El PP advierte de que dejar este concepto abierto a interpretaciones laxas -como aceptar el mero lugar de nacimiento, la titularidad de bienes o simplemente la memoria familiar- vulneraría la legalidad autonómica.
Y ello porque, según argumenta el escrito de esta formación, los Estatutos de Autonomía de las 17 Comunidades Autónomas exigen dos requisitos idénticos para que los descendientes ostenten derechos políticos: que el causante (el ascendiente) haya tenido su última vecindad administrativa en dicha Comunidad o que el descendiente lo solicite expresamente.
Al ser el censo electoral «único para toda clase de elecciones» (generales, autonómicas y europeas), el Partido Popular sostiene que no se puede aplicar un criterio para unos comicios y otro distinto para los demás, por lo que debe primar la exigencia más estricta marcada por los Estatutos.
Apelando a la «igualdad de todos los electores, la transparencia del procedimiento y la correcta formación del censo», el PP ha solicitado formalmente a la JEC varias cuestiones.
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