La fórmula para dar la nacionalidad que cuestiona el Supremo en la ley de nietos se aplicó sin polémica en 2008
El Alto Tribunal asume los argumentos de la minoría de la Junta Electoral, Vox y el extraparlamentario Iustitia Europa y advierte de un “peligro real” de que el “notable” incremento del censo afecte a las próximas elecciones El Supremo abre un nuevo frente al Gobierno en vísperas de la apertura del año judicial El Tribunal Supremo ha acordado esta semana limitar de forma cautelar el derecho al voto de los descendientes de españoles represaliados del franquismo.
Salvo que la decisión sea revocada cuando se analice el fondo del asunto, este fallo privará del ejercicio de ese derecho fundamental a los más de 300.000 descendientes de españoles que ya han accedido a la nacionalidad a través de la llamada ley de nietos, salvo que acrediten tras otro largo proceso burocrático que son familiares de exiliados.
En el auto en el que justifican esta decisión, los jueces sostienen que hay “un peligro fundado, real y serio” de que el “notable” incremento del censo por la ley de nietos afecte a las elecciones y se produzca un “daño irreversible”.
Según los datos recogidos en esa resolución, desde las generales de 2023 hasta el 1 de julio de 2026 el número de electores que figura en el censo de quienes votan fuera de España se ha incrementado en 408.262 personas.
La ley de nietos entró en vigor el 21 de octubre de 2022.
En ese censo figuran todas las personas que tienen nacionalidad española y residen de forma permanente en el extranjero, que pueden votar en elecciones generales, autonómicas y europeas.
El pronunciamiento del Supremo, que ha supuesto el último encontronazo entre el Gobierno y una parte de los jueces, ha puesto en el foco una instrucción que el Ministerio de Justicia aprobó hace cuatro años, el 25 octubre de 2022, cuatro días después de la entrada en vigor de la ley que abrió la puerta de la nacionalidad a un mayor número de descendientes de quienes huyeron de la Guerra Civil o se exiliaron durante la dictadura franquista.
Esa instrucción estableció cómo debe acreditarse esa condición de nieto de exiliado que exige la norma para acceder a la nacionalidad.
Y la clave es que presume que son exiliados “todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955”.
Fuentes gubernamentales explican que transcurridas más de ocho décadas desde el inicio de la Guerra Civil, la obtención de pruebas documentales oficiales de persecución política resultaba difícil para muchas familias.
Para evitar que el derecho quedara inoperante por las barreras burocráticas, la instrucción incluyó unas pautas de interpretación y la presunción de exilio sobre la que ahora pone el foco el Supremo.
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