El juez Pedraz rechaza imputar al PSOE al no ver un "principio de prueba" que lo justifique "en este momento"
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha rechazado la petición del PP de imputar al PSOE en el caso de las supuestas cloacas.
En una resolución dictada este viernes, el instructor dice que no existe un "principio de prueba" que "avale razonablemente" la atribución de una conducta delictiva al Partido Socialista.
Añade que antes de decidir sobre la eventual imputación del partido deben practicarse "determinadas diligencias".
Algunas ya han sido acordadas y se están llevando a cabo.
Otras, como la citación de Santos Cerdán en calidad de investigado, se acordarán más adelante, tal y como anticipa el escrito de Pedraz.
El magistrado de la Audiencia Nacional explica que la imputación de una persona jurídica exige que concurran cinco requisitos.
El primero es, claro, la "comisión de un delito susceptible de generar responsabilidad penal para la persona jurídica".
Entre la lista de estos delitos atribuibles a organizaciones, empresas o partidos políticos hay dos a los que apunta la Fiscalía —cohecho y tráfico de influencia—, si bien esta institución ve también "prematura" la petición de imputar al PSOE.
La segunda circunstancia que debe darse es que el autor del delito sea un "representante legal" de la persona jurídica o bien alguien con "facultades de organización y control dentro de la misma".
Además, el hecho debe haberse cometido "en nombre o por cuenta de la persona jurídica" y "en su beneficio directo o indirecto".
Por último, la imputación no puede darse si no se demuestra que no se han implementado "medidas de control y supervisión para prevenir" el delito.
Tras esta breve exposición, el auto de Pedraz expone las cuestiones que deben investigarse para determinar la posible imputación del PSOE.
Es necesario determinar "qué poderes reales tenía Santos Cerdán dentro de la estructura del partido"; "quién autorizó y ejecutó los pagos investigados"; "qué controles internos existían"; "si hubo fallos relevantes en los mecanismos de supervisión" ; y "si el partido obtuvo algún beneficio de las conductas investigadas": En estos momentos "no se acredita lo que se viene denominando un principio de prueba" para imputar al PSOE, dice el juez.
Y precisa que esto del "principio de prueba" es "la antesala de los indicios, luego racionales de criminalidad y tras ello prueba".
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