El Supremo establece que cambiar el sexo en el registro civil no tiene efectos retroactivos para anular una condena de violencia machista
Desde que entró en vigor la llamada ley trans, que amparó el derecho a la autodeterminación ―que una persona trans puede cambiar su sexo en el Registro Civil únicamente con su libre voluntad de hacerlo―, son varios los hombres (no trans) denunciados o condenados por violencia machista que han hecho ese cambio registral para intentar eludir la justicia específica que en España existe desde 2004.
La propia normativa para la igualdad del colectivo LGTBIQ+, en su artículo 46.3 , dejó claramente establecido que ese cambio no altera las cuestiones judiciales anteriores que deriven de aplicar la Ley Integral contra la Violencia de Género.
Y, aún estando recogido en la legislación, el Tribunal Supremo ha añadido ahora jurisprudencia, fijando una cuestión clave contra este fraude de ley: que ya sea antes o después de cometer la violencia cuando los hombres hagan ese cambio registral, no servirá para eludir la Justicia.
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5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en elpais.com — el contenido pertenece a El País.