La Audiencia de Madrid rechaza de nuevo la reapertura de la causa por la lona de HazteOir contra Pedro Sánchez
La Sección Sexta desestima, con el acuerdo de la Fiscalía, el incidente de nulidad presentado por el PSOE y el presidente del Gobierno contra la decisión de respaldar el archivo que adoptó el juez de instrucción Una jueza rechaza la denuncia del PSOE contra HazteOir por las lonas y camiones en los que llama “corrupto” a Sánchez La Audiencia Provincial de Madrid ha vuelto a tumbar el intento de reapertura por parte de la representación legal de Pedro Sánchez y el PSOE de la causa por la lona que colocó HazteOir frente al Congreso llamando “corrupto” al presidente del Gobierno.
Primero fue un juzgado de instrucción el que archivó la causa, decisión que confirmó la instancia superior, la misma que ahora desestima el incidente de nulidad presentado por las acusaciones frente a la propia decisión de la Sección Sexta.
El auto de los magistrados no entra en el fondo del asunto al tratarse de resolver un incidente de nulidad.
Los argumentos jurídicos que expone se concretan en que los recurrentes acudieron a la citada fórmula cuando “lo que realmente se ha pretendido es interponer una especie de recurso de súplica para que el tribunal valore si él mismo ha incurrido en algún tipo de error, error que no se observa”, según se recoge el auto de la Sección Sexta al que ha tenido acceso elDiario.es.
Los jueces de la instancia superior resuelven que el PSOE y Sánchez debían haber acudido a la vía procesal, en lugar de presentar un incidente de nulidad, si consideran que el tribunal incurrió en “falta de motivación” al rechazar las diligencias de investigación propuestas.
Los magistrados advierten que los recurrentes, además, han dejado “transcurrir el plazo y el trámite previsto para solventar este tipo de situaciones”.
El PSOE y Sánchez también apelaban a la nulidad porque no se habían practicado las diligencias solicitadas antes de dictar el archivo, tales como tomar declaración a HazteOir, la incorporación de un “reportaje fotográfico” sobre los hechos o valorar la “persistencia de la campaña”.
La Sección Sexta responde que el derecho a solicitar cuantas diligencias consideren las partes “no es absoluto” y que no implica que deban ser aceptadas.
La decisión de la Sección Sexta es adoptada con el acuerdo de la Fiscalía que, tal y como destacan los jueces, razonó que si el juzgado había considerado “penalmente irrelevantes los hechos”, la práctica de las diligencias no aportarían nada.
Cuando se decidió el archivo, el juez argumentó que la acción de HazteOir era una “crítica de contenido político” que “no promueve la violencia ni incita un discurso de odio”.
En la misma línea, la Audiencia Provincial consideró que en la lona “no se aprecia la finalidad de insultar” sino la de “expresar una crítica política amparada por la libertad de expresión”.
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