El 29N apremia al Supremo a decidir sobre el derecho a voto de los beneficiados por la 'ley de nietos'
El adelanto de las elecciones generales al próximo 29 de noviembre ha alterado los plazos previstos por el Tribunal Supremo para resolver el conflicto jurídico relacionado con la denominada ley de nietos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo debe decidir en un plazo reducido si mantiene la suspensión del derecho al voto de los ciudadanos que han obtenido la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática o si, por el contrario, levanta esta medida cautelar, como solicitan la Fiscalía y la Abogacía del Estado.
El principal obstáculo es la imposibilidad de revisar individualmente las inscripciones en el censo electoral antes de los próximos comicios.
La proximidad de la cita con las urnas ha generado dudas sobre la viabilidad de ejecutar la resolución judicial sin comprometer el derecho fundamental al sufragio, y los magistrados también deben valorar las consecuencias jurídicas de su decisión y una petición presentada por el partido Iustitia Europa para suspender las elecciones.
El pasado 8 de septiembre, el Tribunal Supremo acordó suspender el derecho al voto de los ciudadanos nacionalizados mediante la ley de nietos.
En aquel momento, no se habían convocado elecciones, por lo que los efectos inmediatos de la decisión eran limitados y aún se contaba con unos cuantos meses de margen de maniobra.
La previsión inicial del tribunal era resolver a finales de año los recursos presentados por Iustitia Europa y Vox contra la negativa de la Junta Electoral a revisar las nacionalidades concedidas en aplicación de esta normativa.
Ese primer calendario permitía que los magistrados analizaran el fondo del asunto sin la presión de unos comicios inminentes.
Incluso si finalmente se anulaban determinadas inscripciones en el censo, la resolución definitiva habría podido servir de referencia jurídica para las elecciones autonómicas y generales previstas para 2027.
Sin embargo, el adelanto electoral ha modificado sustancialmente las circunstancias.
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se enfrenta ahora a la necesidad de decidir si mantiene una medida cautelar cuya aplicación práctica podría resultar incompatible con los plazos establecidos por la legislación electoral.
Las dificultades para revisar el censo electoral Antes de la convocatoria de las elecciones, la Dirección General de Asuntos Consulares ya había advertido de las dificultades administrativas que implicaría ejecutar la suspensión.
Para determinar qué ciudadanos debían quedar excluidos del voto, sería necesario examinar individualmente los expedientes de nacionalidad tramitados al amparo de la ley de nietos, lo cual es imposible por plazos y por carga de trabajo.
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