¿Cómo puede ser Canadá un Estado Miembro Asociado de la UE?
En un contexto geopolítico caracterizado por la incertidumbre estratégica, el debilitamiento de las democracias liberales, la erosión del multilateralismo y las crecientes tensiones económicas y comerciales, el último discurso sobre el Estado de la Unión ha dejado sobre la mesa una de las propuestas más ambiciosas de los últimos años en materia de acción exterior europea.
La iniciativa presentada por la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, junto al primer ministro canadiense, Mark Carney, para convertir a Canadá en el primer «Estado Miembro Asociado» de la Unión Europea abre una novedosa vía de cooperación estratégica y podría marcar un punto de inflexión en la evolución de las relaciones exteriores de la Unión Europea.
La nueva figura carece de precedentes, tanto en la historia de la integración europea, como en otras experiencias de cooperación regional.
Difiere claramente del modelo estadounidense de Estado Libre Asociado, que articula una relación de dependencia territorial dentro de la estructura constitucional de Estados Unidos .
En el ámbito de la UE, la asociación no constituye una figura unitaria.
Entre la tipología de acuerdos previstos originariamente en los Tratados, los acuerdos de asociación están regulados en el artículo 217 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que, aunque no contiene una definición precisa de los mismos, se acepta que establecen una modalidad de cooperación especial y privilegiada.
A partir de ahí existe una amplia gama de acuerdos concluidos en el marco de este artículo, como de los acuerdos de asociación concluidos con Estados candidatos previos a la adhesión plena o los que la UE mantiene actualmente con terceros Estados, para la cooperación reforzada en diferentes ámbitos, como el comercio, la energía, la investigación o la seguridad.Sin embargo, la iniciativa planteada para Canadá persigue crear una categoría política e institucional propia y única que exigiría la negociación de un acuerdo bilateral específico denominado provisionalmente «Alianza para el Futuro», concebido como una fórmula jurídica a medida.
Se trata de una categoría nueva destinada a reforzar la seguridad económica, tecnológica y geopolítica de ambas partes, y su puesta en marcha plantea importantes desafíos jurídicos e institucionales, ya que la condición de Estado Miembro Asociado carece de reconocimiento jurídico en el marco normativo vigente .
El artículo 49 del Tratado de la UE establece que únicamente los Estados europeos pueden solicitar la adhesión, lo que excluye a Canadá de cualquier procedimiento de ingreso ordinario.
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