El TSJA confirma que la obesidad no es causa de exclusión en las pruebas de Tussam
«La mera obesidad , salvo que sea mórbida o severa, no denota por sí misma la existencia de discapacidad para la realización de la profesión» de conductor de autobuses de la empresa municipal Transportes Urbanos de Sevilla ( Tussam ).
Así lo determinó el Juzgado de lo Social número tres de la ciudad hispalense y así lo ha ratificado a todos los efectos el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el TSJA , que ha desestimado el recurso de súplica de la citada sociedad pública contra la decisión inicial del juez.Así queda de relieve en una sentencia emitida el pasado 25 de junio por la sala de lo Social del TSJA, que confirma la resolución inicial del Juzgado número tres de Sevilla en dicha jurisdicción, dando de nuevo la razón al promotor del litigio, un aspirante a un proceso selectivo de Tussam , que había quedado excluido de la convocatoria.Como explica la sentencia, Tussam aprobó en mayo de 2018 las bases de una convocatoria conjunta de empleo en turno restringido y turno libre, para cubrir 200 plazas de conductor/a perceptor/a, figurando en el cuadro de exclusiones el hecho de «poseer un índice de masa corporal superior a 30».El aspirante a esta convocatoria promotor de este litigio fue excluido por tal causa y por sufrir un problema de diferencia de altura de las caderas, tras lo cual interpuso una demanda contra Tussam, fruto de la cual el Juzgado de lo Social número tres estimó parcialmente a sus pretensiones, condenando a la empresa municipal a conceder a esta persona una « nueva evaluación física en la que no se tenga en cuenta el dato referido a la superación de un índice de masa corporal de 30 puntos».
Decisión discriminatoriaSegún el juzgado, con esta exclusión Tussam había incurrido en «una decisión discriminatoria y por tanto nula, pues la mera obesidad, salvo que sea mórbida o severa, no denota por sí misma la existencia de discapacidad para la realización de la profesión como medida adecuada para alcanzar el objetivo perseguido de protección de la salud e integridad de terceros, si no va acompañada de un análisis concreto de las circunstancias médicas del actor (análisis de sangre, pruebas cardiológicas o similares) que pongan de manifiesto la existencia de un riesgo cierto para la circulación». «Por tanto, dado que en la exclusión del actor también se tuvo en cuenta un defecto físico consistente en un problema de diferencia de altura de las caderas, no es posible determinar si, excluida la cuestión del índice de masa corporal, la lesión mencionada sería susceptible por sí sola de determinar la exclusión del actor», razonaba el juzgado, ordenando repetir el reconocimiento médico al litigante.
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