Jurado Popular: cómo se elige, quién puede formarlo, qué papel tiene en la sentencia... así es el tribunal que juzgará a Begoña Gómez
La esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, será juzgada por un jurado popular, un hecho sin precedentes en nuestra democracia y en las democracias europeas.
A falta de conocer la fecha de inicio del juicio en la Audiencia de Madrid, recordamos las particularidades del ... Tribunal del Jurado, una institución recogida en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, en la que son nueve ciudadanos sin formación jurídica (con dos suplentes por si alguno de ellos tiene que ser sustituido) quienes deciden un veredicto de «culpabilidad o inculpabilidad» del juzgado, en este caso, Begoña Gómez y su asesora en la Moncloa Cristina Álvarez, a quienes el juez de Madrid Juan Carlos Peinado envió este lunes a juicio, dos años después de que comenzara su investigación. Gómez será juzgada por malversación y tráfico de influencias y Álvarez, sólo por malversación.
La figura del Jurado Popular tiene su fundamento en el artículo 125 de la Constitución Española, que establece que «los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine». Ese espíritu de participación ciudadana en el proceso judicial se limita a «cuestiones verdaderamente esenciales a dilucidar» en la sociedad.
Es cierto que normalmente los juicios con Jurado Popular se celebran, principalmente, por delitos como el homicidio o el asesinato, aunque la ley también recoge que aborde delitos de corrupción.
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