Confirmado: si trabajas este día de septiembre, tu patrón debe pagarte el triple por ley
El miércoles 16 de septiembre , cualquier trabajador que preste servicios bajo la Ley Federal del Trabajo (LFT) y sea enviado a laborar tiene derecho a recibir un pago triple por esa jornada.
Lo establece el artículo 75 de la LFT: el patrón debe cubrir el salario ordinario del día más un salario doble adicional como compensación.
La razón es que el 16 de septiembre es el único día de descanso obligatorio que la legislación laboral federal contempla en ese mes, en conmemoración de la Independencia de México.
Obreros, trabajadoras del hogar y trabajadores de campo: todos tienen derecho al pago triple El artículo 74, fracción V, de la LFT establece que todos los trabajadores del sector privado tienen derecho a descansar el 16 de septiembre: obreros , trabajadoras del hogar, trabajadores de campo y cualquier persona que preste un trabajo personal subordinado a un patrón.
Si el patrón los obliga a laborar ese día, la misma ley —en su artículo 75— les garantiza el pago triple .
Los trabajadores del sector público no quedan cubiertos por esta norma: se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que tiene sus propias disposiciones para días festivos .
La SCJN es la autoridad que obliga a cumplir la ley: sus sentencias garantizan el pago triple , protegen al empleado sin contrato y dieron derechos plenos a las trabajadoras del hogar.
El pago triple no es un bono: es la suma de tres conceptos El monto que debe recibir un trabajador que labore ese día se integra de tres componentes.
Primero, el salario diario ordinario que ya forma parte del sueldo convenido y que el patrón debe cubrir aunque el trabajador no se presente a laborar.
Segundo, un salario doble adicional por el servicio prestado durante el día festivo.
El total acumulado equivale exactamente a tres salarios diarios por esa sola jornada, según lo dispuesto en el artículo 75 de la LFT.
El 15 de septiembre es día laboral ordinario La noche del 15 concentra el Grito de Independencia, pero para la LFT esa fecha no existe como día festivo : no figura en el artículo 74 ni en ningún otro apartado de la ley.
Eso significa que quien trabaje el 15 de septiembre cobra su sueldo regular , sin ningún recargo, prima o compensación adicional, según confirma el portal oficial de la Profedet .
El patrón no tiene obligación legal de pagar más por esa jornada.
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