Confirman suspensión de clases para el 15 y 16 de septiembre, pero solo para una sección del SNTE
La SEP establece la suspensión general de actividades escolares el 16 de septiembre de 2026 y, en la Ciudad de México.
Sin embargo, dicha suspensión no será para el alumnado sino únicamente para las secciones 9, 10, 11 y 60 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
Los maestros acordaron que el 15 de septiembre sea día no laborable para el personal docente de estas secciones por lo que las clases se reanudan el 17 de septiembre en los planteles vinculados.
Por su parte, el calendario escolar para educación básica indica que el 15 de septiembre debe ser una jornada de clases presenciales y actos cívicos en escuelas públicas y particulares.
La suspensión de ese día aplica a los trabajadores de la educación afiliados a las secciones señaladas, quienes podrán participar en las actividades conmemorativas por el inicio de la Independencia de México.
La siguiente suspensión de clases para el alumnado está prevista para el 25 de septiembre , debido a la sesión del Consejo Técnico Escolar.
Las familias deben consultar con cada plantel de la capital las actividades programadas, porque los acuerdos sindicales corresponden únicamente a determinadas secciones de la CDMX.
Por su parte, la SEP mantiene el miércoles 16 de septiembre como día de descanso obligatorio por la conmemoración del inicio de la Independencia de México en 2026; no se recorre al lunes para formar un puente y quienes trabajen esa fecha deben recibir un pago triple, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
El lunes 14 y el martes 15 de septiembre serán días laborales regulares, mientras que las actividades se reanudarán el jueves 17.
En las escuelas de educación básica habrá clases el martes 15 y suspensión total de labores el miércoles 16, según el calendario de la SEP.
El 15 de septiembre no es un día festivo oficial.
Las empresas y comercios deben operar en su horario habitual, salvo que exista un acuerdo interno, contrato colectivo o que el empleador otorgue el día libre.
El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo establece que las personas que laboren el 16 de septiembre recibirán su salario ordinario más el doble por el servicio prestado.
La suma equivale a tres veces el pago habitual de la jornada.
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