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Resolución de juez contradice a Christian Nodal, asegura abogada: sí intentó frenar la Ley Cazzu

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Resolución de juez contradice a Christian Nodal, asegura abogada: sí intentó frenar la Ley Cazzu

La abogada Marcela Torres exhibió un documento judicial que contradice el comunicado de Christian Nodal , en el que su representación había calificado como falsa la versión de que el cantante promovió un amparo contra la Ley Cazzu.

El expediente, con número 1284/2026, describe el acto reclamado por Nodal como “la presentación y promoción de la iniciativa a nivel federal bajo la denominación ‘Ley Cazzu’”.

Torres difundió el material a través de sus redes sociales después de que el equipo legal de Nodal publicara su comunicado.

En su video, la abogada superpuso capturas del comunicado con fragmentos del expediente bajo el señalamiento “esto le respondió el juez”.

El comunicado de Nodal negaba buscar frenar la iniciativa El texto difundido por la representación del cantante sostenía que “es falso que Christian Nodal haya promovido un amparo para frenar la llamada Ley Cazzu” y que “el amparo no cuestiona la ley, sino el uso de una historia falsa sobre su pequeña hija para promoverla”.

El comunicado agregaba que “no se impugna ningún contenido normativo o propuesta de reforma”.

El texto también sostenía que “no existe ninguna resolución judicial ni prueba que determine que Christian sea deudor alimentario o que haya incumplido sus obligaciones” y que el cantante “tampoco ha negado permisos para que su pequeña hija viaje o para que su madre pueda trabajar”.

Ese señalamiento contrasta con documentos de Argentina que el periodista Javier Ceriani reveló previamente, en los que un juez autorizó a Cazzu viajar con Inti ante la falta de respuesta del progenitor.

El expediente describe el reclamo contra la promoción de la iniciativa La abogada Marcela Torres cuestionó la versión del comunicado con base en el propio texto del proveído judicial.

“Eso no es lo que dice la resolución del juez”, afirmó la abogada, y añadió: “Aquí se las voy a poner textual qué fue lo que él solicitó”.

El documento judicial, correspondiente al Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, señala que la demanda fue “promovida por propio derecho y en representación de su menor hija” por Christian Jesús González Nodal .

El escrito invoca los artículos 103 fracción I y 107 fracciones I y VII de la Constitución.

El proveído del 16 de julio de 2026 establece que “el acto que se reclama por esta vía constitucional, consistente en la presentación y promoción de la iniciativa a nivel federal bajo la denominación ‘Ley Cazzu’, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, en relación con el 5, fracción I, de la Ley de Amparo”.

El juzgado concluyó que “lo procedente es desecharla de plano, con fundamento en el numeral 113 de la referida ley”.

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