INE declara culpable al PRD por afiliar sin consentimiento a 3 ciudadanos y solo lo amonesta públicamente
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) violó el derecho de libre afiliación de tres ciudadanos, a quienes habría incorporado a su padrón de militantes sin acreditar su consentimiento.
Como consecuencia, el órgano electoral impuso una amonestación pública al partido, de acuerdo con la resolución identificada con la clave INE/CG52/2020.
El expediente, registrado como UT/SCG/Q/JAFG/JD02/BCS/91/2018, se originó por las quejas presentadas en 2018 por Juan Antonio Flores Geraldo, Laura Ambrosio Vázquez y Erick Rodríguez Rincón , quienes alegaron desconocer su afiliación al PRD y denunciaron la presunta utilización indebida de sus datos personales para ese fin.
El origen de las denuncias De acuerdo con el expediente, los tres ciudadanos habrían aparecido en el padrón de militantes del PRD desde 2010, según la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) .
El partido, por su parte, presentó copias certificadas de cédulas de afiliación fechadas en 2012, que —según su propio dicho— correspondían a “refrendos” de una afiliación anterior.
Sin embargo, el Consejo General identificó inconsistencias relevantes : Ninguna de las cédulas exhibidas coincidía con la fecha de registro reportada por la DEPPP.
En al menos un caso, el documento carecía de firma autógrafa del presunto afiliado.
El PRD no acompañó las cédulas de afiliación primigenias, es decir, los documentos originales que sustentarían el ingreso inicial al partido.
La carga de la prueba, en el centro de la resolución Un punto central de la resolución fue definir a quién correspondía demostrar la voluntad de afiliación.
El INE concluyó que, al tratarse de un hecho negativo —la falta de consentimiento—, no era responsabilidad de los denunciantes probarlo, sino del propio partido acreditar que la incorporación al padrón había sido libre y voluntaria.
El órgano electoral se apoyó en criterios previos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación , particularmente en la sentencia del expediente SUP-RAP-107/2017, para sostener que la ausencia de documentación soporte —como cédulas firmadas, comprobantes de pago de cuotas o constancias de participación en asambleas— impide tener por acreditada una afiliación voluntaria.
Uno de los quejosos, Juan Antonio Flores Geraldo, incluso señaló bajo protesta de decir verdad que la huella dactilar contenida en el documento presentado por el PRD “no corresponde a un servidor” , en referencia a la cédula que el partido exhibió como prueba.
5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.infobae.com — el contenido pertenece a Infobae México.