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Tras el polémico fallo del juez de San Nicolás, reflotan un proyecto que tipifica los bloqueos sindicales como delito penal

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Tras el polémico fallo del juez de San Nicolás, reflotan un proyecto que tipifica los bloqueos sindicales como delito penal

Verónica Razzini, diputada nacional de La Libertad Avanza, volverá a presentar en los próximos días en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que encuadra a los bloqueos sindicales como delito penal, pero actualizará su contenido con el fin de impedir nuevos fallos como el del juez Alejandro López, de San Nicolás, que absolvió a un líder del Sindicato Camioneros que había bloqueado una empresa en 2021.

La iniciativa había sido presentada en octubre de 2024, cuando la legisladora aún integrada el bloque del PRO, partido por el que ganó su banca por la provincia de Santa Fe en las elecciones de 2023, pero no tuvo suficiente respaldo político y perdió estado parlamentario.

En el proyecto se incorpora en el Código Penal de sanciones a los bloqueos directos con penas de 6 meses a 3 años y 6 meses de prisión a “quien impidiere, estorbare o entorpeciere el acceso a un comercio, industria o establecimiento de cualquier tipo con el fin de obtener un beneficio para sí o para terceros o causar un perjuicio”.

Y también castiga los bloqueos indirectos con penas de seis meses a tres años de prisión , una figura que se refiere al que “hiciere uso de amenazas o exigencias por fuera de los requisitos legales para operar a proveedores, prestadores de servicios, clientes o cualquier tercero vinculado con el comercio, industria o establecimiento bloqueado con el propósito de impedir, estorbar o entorpecer de manera indirecta el normal desarrollo comercial y/o productivo del mismo”.

Contempla, además, que el sindicato, empresa u organización que promoviere o facilitare las acciones previstas en el proyecto serán pasibles de las penas establecidas en el artículo 304 del Código Penal, donde figuran sanciones como “multa de 2 a 10 veces el valor de los bienes objeto del delito; suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder de 10 años; suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder de 10 años; cancelación de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad, y pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere”.

En ese momento, La Libertad Avanza estaba en plenas negociaciones con la CGT para cambiar el capítulo laboral de la Ley Bases y el proyecto de Razzini, aunque contaba con respaldo del oficialismo, del PRO y otros bloques, quedó congelado para facilitar la sanción de la norma que le interesaba al gobierno de Javier Milei.

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