Clubes de la Liga de Expansión MX reclaman que el mérito deportivo defina el ascenso y descenso
Este jueves 20 de agosto la Federación Mexicana de Futbol ( Femexfut ) anunció el nuevo modelo deportivo de la Liga Mx ocasionando la molestia de los equipos de la Liga de Expansión Mx , entre ellos el Club Atlético Morelia y Leones Negros de la Universidad de Guadalajara (UdeG).
De acuerdo al presidente ejecutivo , Francisco Iturbide Cera, el acceso a la Primera División “ no depende únicamente del resultado deportivo, sino del cumplimiento integral de condiciones institucionales, financieras, operativas y de infraestructura”.
Sin embargo, los clubes anteriormente citados compartieron los lineamientos oficiales de la Federación Mexicana de Futbol Asociación ( FIFA ) , —máximo organismo del futbol mundial —, estableciendo que el derecho a participar en una competencia debe partir de lo que se consigue en la cancha, por lo que exigen primeramente el mérito deportivo en México .
La sección V. denominada integridad deportiva , específicamente el apartado 11, el cual se refiere al ascenso y descenso de categoría, funda lo siguiente: 1.- “ El derecho de los clubes a participar en campeonatos nacionales derivará , en primer lugar , de los resultados meramente deportivos .
La clasificación por méritos deportivos para un determinado campeonato nacional se alcanzará mediante la permanencia, el ascenso o el descenso al final de la temporada deportiva”, explica la normativa de la FIFA .
2.- “Además de la clasificación por méritos deportivos , la participación de los clubes en campeonatos nacionales puede depender del cumplimiento de otros criterios en el marco de la tramitación de una licencia.
En este sentido, tendrán prioridad los criterios deportivos, de infraestructura, administrativos, jurídicos y económicos.
Una instancia de apelación en el seno de la federación miembro deberá poder examinar las decisiones sobre la concesión de licencias.
3.- “Quedan prohibidas las medidas encaminadas a favorecer la clasificación por méritos deportivos o la concesión de la licencia para un campeonato nacional a través de modificaciones en la forma jurídica o cambios en la estructura jurídica de una sociedad, en detrimento de la integridad deportiva de la competición.
Puede tratarse de cambios de la razón social, de nombre o cambios en la participación accionarial, con la posible implicación de dos clubes.
Una instancia de apelación en el seno de la federación miembro deberá poder examinar las decisiones sobre estas prohibiciones”.
4.- “Será responsabilidad de las federaciones miembro decidir sobre los asuntos de ámbito nacional que no puedan delegarse a las ligas .
Por su parte, las confederaciones se encargarán de decidir sobre los asuntos de su territorio que conciernen a más de una federación.
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