SCJN ordena que el debido proceso prohíbe juzgar con declaraciones obtenidas mediante tortura, aunque ya existan en la investigación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) resolvió este 2 de septiembre que un testigo de cargo que se retracta ante la persona juzgadora y denuncia tortura obliga a ordenar una investigación antes de que su declaración reciba valor probatorio, porque el debido proceso prohíbe juzgar con pruebas obtenidas de forma ilícita.
La decisión derivó de un amparo directo en revisión relacionado con un proceso penal por homicidio calificado en Oaxaca .
El Pleno de la SCJN revocó la sentencia recurrida y devolvió el asunto al tribunal colegiado para que emita una nueva resolución con ese criterio.
De acuerdo con el comunicado de la SCJN , el caso surgió después de que uno de los testigos de cargo declaró primero ante el Ministerio Público que la persona acusada había participado en los hechos .
Durante el juicio, ese mismo testigo se retractó y sostuvo que aquella declaración fue obtenida bajo tortura .
El asunto corresponde al Amparo Directo en Revisión 7684/2023 y fue resuelto por el Pleno en sesión de este 2 de septiembre.
Según lo expuesto por el Máximo Tribunal , el testigo explicó que fue obligado a incriminar a la persona acusada mediante agresiones físicas.
A partir de esa denuncia, las personas juzgadoras quedan obligadas a investigar de oficio antes de valorar esa prueba para resolver el caso.
Denuncia de tortura debe revisarse antes de usar la declaración como prueba La respuesta central de la resolución es directa: si un testigo de cargo afirma ante la autoridad judicial que su declaración previa fue arrancada bajo tortura , esa acusación debe investigarse primero.
Solo después puede revisarse si la prueba fue obtenida de manera lícita y si conserva eficacia dentro del proceso penal.
El Pleno explicó que el derecho al debido proceso impide que una persona sea juzgada con pruebas obtenidas mediante tortura .
Por eso, cuando existe una denuncia en ese sentido, la autoridad judicial debe analizar el efecto que esa posible violación tendría sobre la licitud de la declaración , en especial si esa prueba resulta necesaria para sostener la acusación.
La SCJN también precisó que, en el sistema penal mixto, la retractación de un testigo no puede examinarse de forma aislada.
Debe revisarse de manera integral a la luz de los principios de inmediación y contradicción , junto con la posible existencia de actos de tortura que hubieran afectado la declaración rendida ante el ministerio público.
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