SAT intensifica embargos en septiembre 2026: los cinco movimientos bancarios que activan una revisión
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) intensifica en septiembre de 2026 su cruce de información con los bancos del país para detectar depósitos en efectivo que no coincidan con los ingresos declarados, en una estrategia que puede derivar en auditorías, requerimientos formales e incluso el embargo de cuentas.
La obligación de reportar no recae en el cuentahabiente, sino en las instituciones financieras.
Según el artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) , bancos como BBVA, Banamex y Santander deben entregar al fisco, a más tardar el día 17 de cada mes, un informe con los depósitos en efectivo acumulados que superen los $15,000 pesos dentro del mismo periodo en una misma entidad.
Qué movimientos disparan el reporte automático al SAT El umbral de $15,000 pesos mensuales aplica exclusivamente a billetes y monedas depositados en ventanilla o cajero automático, así como a la compra en efectivo de cheques de caja.
La norma fue reformada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021 .
Quedan fuera de ese esquema de reporte las transferencias electrónicas por SPEI , los traspasos entre cuentas y cualquier operación pactada mediante títulos de crédito, incluso si el movimiento ocurre dentro de la misma institución que recibe los recursos.
La discrepancia fiscal, el detonador real de una auditoría Superar el umbral de $15,000 pesos no implica una citación automática.
El artículo 91 de la LISR establece que el procedimiento de discrepancia fiscal se activa cuando las erogaciones de una persona física —gastos, adquisiciones de bienes, depósitos bancarios, inversiones financieras y cargos en tarjetas de crédito— superan los ingresos que declaró o debió declarar ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) .
El SAT puede activar una revisión cuando detecta que los gastos, depósitos o compras con tarjeta de un contribuyente superan sus ingresos declarados ante el RFC.
Ante esa discrepancia, la autoridad notifica al afectado a través del Buzón Tributario y le otorga 20 días hábiles para aclarar por escrito el origen de los recursos y presentar las pruebas que considere pertinentes.
Si la inconsistencia no se aclara, se presume ingreso gravado y se formula la liquidación correspondiente.
La norma también prevé excepciones.
No entran al cálculo de discrepancia los depósitos que el contribuyente realice en cuentas ajenas cuando demuestre que correspondieron al pago por bienes o servicios, ni los traspasos entre sus propias cuentas o hacia cuentas de cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta de primer grado.
Las cinco causales que pueden llevar al embargo de una cuenta El fisco no puede congelar ni inmovilizar fondos de forma arbitraria o inmediata.
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