Coca Cola celebrará sus 100 años en México con Luis Miguel. Ya los denunciaron por violar la Ley General de Salud
Coca Cola está por cumplir 100 años en México y decidió celebrarlo recurriendo a uno de los cantantes más reconocidos del país.
Luis Miguel protagoniza la campaña con la que la compañía recuerda su llegada al mercado mexicano y recupera una relación publicitaria que comenzó hace más de tres décadas.
Sin embargo, el festejo también ha dado pie al escrutinio regulatorio.
La asociación civil El Poder del Consumidor presentó una denuncia ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) contra la campaña "Coca-Cola 100 años junto a México", al considerar que la participación de Luis Miguel viola las reglas sanitarias que limitan el uso de celebridades para promocionar productos que tienen sellos de advertencia en su etiquetado frontal .
Coca Cola recurrió a Luis Miguel para celebrar sus 100 años en México La campaña utiliza la imagen de Luis Miguel para acompañar el centenario de Coca Cola en el país .
En los materiales difundidos en redes sociales, el cantante aparece consumiendo la bebida mientras la publicidad construye una narrativa alrededor de México, sus celebraciones y los momentos compartidos durante distintas generaciones.
La elección de Luis Miguel tampoco es casualidad.
El cantante trabajó con Coca Cola en 1991 , cuando protagonizó la campaña "Vive la sensación".
Su regreso, 35 años después , permite a la compañía recuperar parte de esa nostalgia para una celebración que busca conectar su historia con la de sus consumidores mexicanos.
Precisamente esa participación es la que llevó a El Poder del Consumidor a presentar una denuncia.
La asociación civil considera que utilizar a una figura con el reconocimiento de Luis Miguel para promocionar estos productos entra en conflicto con las restricciones sanitarias aplicables a alimentos y bebidas que llevan sellos de advertencia.
Por qué Coca Cola no puede usar a Luis Miguel en su publicidad en México El argumento de la denuncia se encuentra en el artículo 24 Bis del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad .
Esta disposición establece restricciones para la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que incluyan uno o más sellos de advertencia del sistema de etiquetado frontal.
La regulación contempla que esta publicidad no incluya personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas , entre otros elementos, cuando esté dirigida a niñas y niños e incite, promueva o fomente el consumo, compra o elección de esos productos.
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