Suprema Corte mantiene aranceles temporales: avala decretos para textiles y confección
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) declaró válidos este 27 de agosto los decretos que fijan aranceles temporales a la importación de mercancías textiles y de confección , una decisión que mantiene vigentes las medidas publicadas el 19 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación y respalda la facultad del Ejecutivo Federal para modificar cuotas de importación cuando lo estime urgente.
De acuerdo con el comunicado de la SCJN , el fallo se emitió al resolver el Amparo en Revisión 222/2026 en sesión de Pleno.
El asunto se centró en el Decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y en el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera , Maquiladora y de Servicios de Exportación.
La resolución respondió de forma directa al punto central del litigio: la SCJN concluyó que ambos decretos sí exponen las razones que justifican la imposición de aranceles temporales a diversas mercancías de las industrias textil y de confección.
La Corte sostuvo que los decretos sí justifican los aranceles temporales Según la SCJN , las disposiciones impugnadas explican que la medida busca proteger a la industria nacional frente a prácticas que afectan su competitividad y el empleo .
El Pleno consideró suficiente esa motivación para sostener la validez de los decretos .
El comunicado también precisó que las mercancías incluidas en esas disposiciones no solo se destinan al consumo final.
También se usan en otras actividades productivas , entre ellas las industrias automotriz , del mueble , del papel y del juguete .
Ese dato fue parte de la justificación revisada por el Máximo Tribunal .
La Corte tomó en cuenta que los bienes sujetos a los aranceles temporales forman parte de cadenas productivas más amplias y, por esa razón, su regulación incide en distintos sectores manufactureros .
El artículo 49 da facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal La SCJN sostuvo además que la Constitución otorga facultades a la presidenta para promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión.
Sobre esa base, el Pleno examinó el sustento constitucional de los decretos impugnados.
En particular, la SCJN señaló que el artículo 49 en su párrafo segundo reconoce facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal para aumentar , disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el Congreso de la Unión.
También le permite crear otras, así como restringir o prohibir importaciones , exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente.
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