Christian Nodal niega frenar la Ley Cazzu: impugna el nombre y la “narrativa estigmatizante” sobre su hija
El equipo legal de Christian Nodal desmintió que el cantante haya promovido un amparo para frenar la Ley Cazzu , la iniciativa que busca facilitar la obtención de pasaportes y permisos de viaje para hijos de padres ausentes o incumplidos.
Según un comunicado difundido el 17 de septiembre, el recurso legal impugna únicamente el nombre de la propuesta y “la narrativa estigmatizante” construida en torno a su hija Inti .
El documento, firmado por la representación del cantante y difundido a través de Star News Media, calificó como falsa la versión que circuló en días previos sobre un supuesto amparo contra el contenido de la reforma.
“Christian está a favor de cualquier iniciativa que proteja a las niñas y los niños” , señala el texto.
La aclaración llegó después de que el periodista Javier Ceriani revelara, con documentos judiciales, que Nodal había presentado un amparo indirecto el 17 de julio de 2026 y un recurso de queja el 18 de agosto contra la iniciativa impulsada por la diputada Sandra Arreola.
El amparo se limita al nombre de la iniciativa, según el escrito legal El comunicado sostiene que “no existe ninguna resolución judicial ni prueba que determine que Christian sea deudor alimentario o que haya incumplido sus obligaciones ”.
Añade que el cantante “ tampoco ha negado permisos para que su pequeña hija viaje o para que su madre pueda trabajar”.
Cabe apuntar que el periodista Javier Ceriani también ha revelado documentos de Argentina donde un juez le autorizó a Cazzu el viajar con su hija ante la falta de respuesta del padre.
Un fragmento del escrito legal, correspondiente a la página seis del expediente, precisa el alcance del recurso .
“El acto reclamado se circunscribe exclusivamente a la denominación y/o apelativo ‘Ley Cazzu’ y a la narrativa estigmatizante que la acompaña”, establece el documento.
El texto añade una petición concreta: que la iniciativa “continúe su cauce legal bajo una denominación neutral que no vulnere los derechos fundamentales tanto del quejoso como de la menor quejosa”.
El escrito aclara de forma expresa que “no se impugna ningún contenido normativo o propuesta de reforma”.
El documento reconoce, en los mismos términos, que la iniciativa “persigue un fin constitucionalmente válido y loable: la protección del interés superior del menor y la facilitación de su movilidad”.
La objeción, subraya el escrito, radica en que ese objetivo “no debe estigmatizar ni exponer al odio a los quejosos”.
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