SCJN invalida multas por ‘insultar’ a autoridades en Aguascalientes: qué conductas estaban prohibidas
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) invalidó cobros por reproducción de documentos , multas por “ insultar ” a autoridades y cuotas municipales para infraestructura de telecomunicaciones , según un comunicado emitido el pasado 21 de septiembre.
Dichas resoluciones corresponden a disposiciones de leyes de ingresos de Aguascalientes , Guerrero , Hidalgo y Michoacán .
La SCJN determinó que los congresos locales no pueden establecer cobros por licencias, permisos o autorizaciones para instalar u operar antenas , mástiles y otra infraestructura de telecomunicaciones .
Dicha competencia para legislar en esa materia corresponde exclusivamente a la Federación , conforme a los artículos 6° , apartado B, 28 y 73, fracción XVII, de la Constitución .
La invalidez alcanza disposiciones de los municipios de Arcelia y Zapotitlán Tablas, Guerrero ; Villa de Tezontepec, Hidalgo ; y Chavinda, Aguililla, Nahuatzen, Madero y Coalcomán, Michoacán , de acuerdo con la SCJN .
Suprema Corte elimina cuotas por copias y trámites de transparencia en Aguascalientes En Aguascalientes , el Pleno también eliminó cuotas por búsqueda , reproducción, digitalización y certificación de documentos , así como por reproducir información solicitada mediante mecanismos de acceso a la información pública.
La Corte sostuvo que esos cobros solo pueden cubrir el costo objetivo y razonable de los materiales utilizados, sin generar ganancias para el Estado , porque forman parte de las funciones ordinarias de las autoridades.
Además, la SCJN invalidó multas de 100 y 150 UMA previstas en las leyes de ingresos de los municipios de Aguascalientes y Jesús María por “ insultar ” a autoridades.
Esta resolución señala que esas normas no precisan qué conductas constituyen un insulto y dejan a la autoridad un margen amplio para sancionar palabras, gestos o expresiones según apreciaciones subjetivas .
La SCJN vinculó al Congreso de Aguascalientes para que ajuste los cobros a criterios objetivos, razonables y relacionados exclusivamente con el costo real de los servicios .
También le ordenó abstenerse de establecer infracciones imprecisas .
Las determinaciones corresponden a la Acción de Inconstitucionalidad 23/2026 y a las Controversias Constitucionales 203, 188, 309, 236, 272, 279, 152 y 217, todas de 2026, resueltas en la sesión del Pleno del pasado 21 de septiembre de 2026.
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