Diputados aprueban castigar con hasta 25 años de cárcel el reclutamiento forzado
Tras varias horas de debate en la Cámara de Diputados , las y los legisladores aprobaron por unanimidad una reforma que establece penas de hasta 25 años de prisión para quienes recluten por la fuerza a personas para incorporarlas a grupos delictivos.
La iniciativa recibió 419 votos a favor y según el dictamen, busca cerrar un vacío legal que durante años dificultó perseguir de manera específica a quienes captan a víctimas mediante amenazas, violencia, engaños o falsas ofertas de trabajo .
La reforma también considera reclutamiento forzado cualquier incorporación de niñas, niños y adolescentes a estas estructuras criminales, incluso cuando no exista violencia explícita . ¿Cuántos años de cárcel contempla la reforma y cuándo aumentan las penas? El dictamen aprobado modifica la Ley General en Materia de Trata de Personas para incorporar un capítulo específico sobre el reclutamiento forzado.
Las sanciones dependerán de las circunstancias en las que se cometa el delito: De 10 a 20 años de prisión: para quien invite, induzca, incorpore o reclute a una o más personas para integrarlas a grupos delictivos o a la delincuencia organizada, mediante engaño o incluso sin él.
De 15 a 25 años de prisión: cuando el reclutamiento se realice mediante intimidación, amenazas, coacción, violencia física o moral o abuso de poder.
Hasta 50 mil días multa: en el supuesto básico, además de la pena de prisión.
Hasta 80 mil días multa: cuando se acredite el reclutamiento forzado en los términos previstos por la reforma.
Uno de los puntos centrales es que el reclutamiento de menores de edad siempre será considerado forzado, esto significa que la ley no exigirá demostrar amenazas o agresiones para reconocer esa condición cuando las víctimas sean niñas, niños o adolescentes.
Las penas también podrán incrementarse hasta en una mitad cuando se presenten circunstancias agravantes, entre ellas: La persona responsable sea o haya sido integrante de las Fuerzas Armadas o de corporaciones de seguridad pública.
El acusado se ostente como servidor público o utilice conocimientos obtenidos en determinados puestos de empresas de seguridad privada para cometer el delito.
La víctima pertenezca a una comunidad indígena o afromexicana, o se encuentre en situación de movilidad humana.
Durante el reclutamiento se empleen tortura, violencia sexual, privación de la libertad o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
La víctima tenga una profesión, formación o conocimientos especializados.
Cuando el responsable sea servidor público, la reforma prevé además su destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos hasta por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta.
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