¿El gobierno te va a quitar tu licencia de conducir? las verdaderas razones por las cuales sí te pueden suspender el documento en México
En México circula una versión falsa sobre restricciones para conducir que el Gobierno federal salió a desmentir.
Un mensaje difundido por WhatsApp el 3 de septiembre atribuyó a la presidenta Claudia Sheinbaum una supuesta iniciativa para prohibir que las personas mayores de 40 años usen celular y manejen al mismo tiempo en el país.
La Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República calificó la versión como falsa.
No existe registro de ninguna iniciativa de este tipo en el Sistema de Información Legislativa, ni en las gacetas del Senado o de la Cámara de Diputados durante 2026.
Tampoco existe en México una edad límite para tramitar o renovar una licencia de conducir.
La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial solo exige acreditar la aptitud del conductor mediante las evaluaciones que determine la autoridad correspondiente, sin importar la edad del solicitante.
Lo que sí existe, y afecta a cualquier automovilista sin importar edad, son las causas de suspensión y cancelación previstas en la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.
La normativa distingue entre faltas que suspenden el documento de forma temporal y otras que lo cancelan de manera definitiva, según la gravedad y la reincidencia del infractor.
Cuándo cancela la licencia la Semovi El artículo 67 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México establece los supuestos de cancelación definitiva de la licencia o permiso para conducir, que aplica la Secretaría de Movilidad (Semovi).
Procede cuando el titular es sancionado por segunda vez en un año por conducir en estado de ebriedad, o por tercera ocasión en un periodo de tres años o más.
También aplica si comete alguna infracción bajo el efecto de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas.
La ley contempla además la cancelación cuando el conductor acumula dos suspensiones previas de su licencia, o cuando se comprueba que la información o los documentos presentados para tramitarla fueron falsificados o alterados.
En ese último caso, la Secretaría da vista a la autoridad competente.
El sexto supuesto es la negligencia comprobada: si por impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad el titular causa lesiones que ponen en peligro la seguridad o la vida de terceros, procede la cancelación definitiva.
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