Propaganda electoral en CDMX; estas son las reglas que deberán cumplir candidatos y partidos
Los precandidatos y candidatos en la Ciudad de México deberán cumplir reglas específicas para la colocación de su propaganda electoral .
De acuerdo a los lineamientos aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México ( IECM ), la propaganda electoral impresa que utilicen deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del partido político y/o candidatura que se postula.
Además, deberá propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones propuestas, y agregar un lema en el que se haga referencia a evitar la compra y coacción del voto , que no rebase el 1% del desplegado total. ¿Cómo puede ser la propaganda electoral? Se detalla que toda la propaganda electoral impresa deberá ser: Reciclable Fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.
No deberá contener mensajes que impliquen expresiones que calumnien a las personas, discriminen.
No deberá contener actos de violencia política contra las mujeres en razón de género. ¿Dónde podrán colocarla? Los partidos políticos y las candidaturas podrán colocar propaganda electoral en: Lugares de uso común que determinen los consejos distritales.
No podrá fijarse ni pegarse ningún tipo de propaganda al interior y exterior de las oficinas, edificios y locales ocupados por los órganos de Gobierno de la Ciudad de México y los poderes públicos.
No podrán adherir, pintar o pegar propaganda electoral en elementos carreteros o ferroviarios, ni en accidentes geográficos, cualquiera que sea su régimen jurídico.
No podrán colgarla, fijarla, pintarla o pegarla en monumentos históricos, arqueológicos, artísticos, construcciones de valor cultural, en árboles o arbustos, ni en el exterior de edificios públicos. ¿Cuáles son las cosas que no podrán hacer? Los partidos políticos, coaliciones y personas candidatas no podrán utilizar para adherir o pegar propaganda materiales adhesivos que dañen el mobiliario urbano, como engrudo, pegamento blanco, cemento o cualquier elemento que dificulte su remoción.
La propaganda no deberá cubrir señales; obstaculizar dispositivos luminosos; reducir áreas necesarias para la identificación del elemento; o generar obstáculos visuales que interfieran con la circulación.
Asimismo, no deberá invadir áreas destinadas al tránsito peatonal; reducir el ancho útil de circulación; bloquear rampas, accesos o rutas accesibles; o generar obstáculos a una altura o ubicación que impida el libre tránsito.
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