Pensión Bienestar confirma pago único de 3,200 pesos para familiares de adultos mayores que cumplan con estos requisitos
Cualquier familiar o persona de confianza registrada como persona auxiliar registrada en la Pensión Bienestar puede cobrar 3 mil 200 pesos tras la muerte del titular.
El monto equivale a un mes de la pensión vigente, se entrega por única ocasión y el plazo para reclamarlo es de dos bimestres; quien lo deja vencer pierde el derecho.
El pago se llama pago de marcha y es el único beneficio económico que el programa reconoce después del fallecimiento del beneficiario, según las Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
No es una herencia ni un bimestre adicional: es un apoyo diseñado para cubrir gastos inmediatos tras el deceso, de acuerdo con la Secretaría de Bienestar.
El monto varía según el tipo de pensión El Pago de Marcha no es exclusivo de la Pensión para Adultos Mayores.
El programa aplica también a otros apoyos federales, y el monto depende del tipo de pensión que tenía el titular al momento de fallecer.
Para la Pensión de las Personas Adultas Mayores, el apoyo es de 3 mil 200 pesos.
La Pensión para Personas con Discapacidad Permanente otorga 1 mil 650 pesos, mientras que la Pensión Mujeres Bienestar contempla 1 mil 550 pesos.
En todos los casos, el pago corresponde a un mes de apoyo y se emite en el bimestre siguiente a la notificación del fallecimiento.
Solo la persona auxiliar registrada puede cobrarlo El Pago de Marcha no está disponible para cualquier familiar.
La Secretaría de Bienestar lo entrega exclusivamente a quien el titular designó como persona auxiliar en el Formato Único de Bienestar al inscribirse al programa .
Si esa designación no existe, el pago no tiene destinatario válido y no puede reclamarse.
La figura del auxiliar no es un trámite opcional.
Es la única vía que el programa reconoce para gestionar cualquier apoyo posterior a la muerte del beneficiario.
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