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Licencia de Rocha Moya, bajo la lupa de la ley; abogados explican cuándo se puede retomar el cargo de gobernador

El Universal (Nación) ·
Licencia de Rocha Moya, bajo la lupa de la ley; abogados explican cuándo se puede retomar el cargo de gobernador

Tras una segunda solicitud de licencia indefinida solicitada el 22 de agosto como gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya puede regresar al cargo sin ningún impedimento, consideran abogados consultados por EL UNIVERSAL .

Al morenista le faltan 435 días para concluir su mandato.

El abogado Hugo Alejandro Bermúdez Manríquez comenta que no fue una separación definitiva sino una licencia temporal, aunque se hable de que tiene carácter indefinido .

Resalta que por ser una licencia y tener el carácter de indefinido se tiene la posibilidad de regresar.

Lee también PAN urge a desaparición de poderes en Sinaloa tras nueva licencia de Rubén Rocha; exige juicio político “Mientras tanto, la Constitución de Sinaloa en el artículo 58 prevé que se nombre un Gobernador o Gobernadora provisional que estará en funciones hasta que Rocha Moya regrese o renuncie.

En este caso (renuncie) el Congreso nombraría a un sustituto”, expresa el abogado.

En tanto Irving Arellano , profesor de la facultad de Derecho de la UNAM y socio de la firma legal VMA Abogados, subraya que Rocha Moya tiene la posibilidad de reasumir la gubernatura de Sinaloa, porque su separación del cargo derivó de una licencia temporal y no de una renuncia, destitución o declaración de ausencia definitiva.

“Al cesar los efectos de esa licencia, conservaba la titularidad constitucional del Poder Ejecutivo y, por tanto, podía reincorporarse al ejercicio de sus funciones; de hecho, así ocurrió el pasado 21 de agosto”.

Lee también Rocha debe rendir cuentas, advierte extitular de la DEA “Sin embargo, al haber solicitado nuevamente una licencia por tiempo indefinido, su separación vuelve a quedar sujeta a la determinación del Congreso de Sinaloa , que es el órgano competente para autorizarla y resolver lo relativo a la sustitución temporal ”, asevera Arellano.

Otros abogados, que solicitaron omitir su nombre, enfatizan que el artículo 58 de la Constitución de Sinaloa establece las faltas temporales (hasta por 30 días), pero no fija un plazo máximo para que una falta siga considerándose temporal, sólo establece quién sustituye al gobernador dependiendo de si dura menos o más de 30 días.

El tema es que tampoco dice que después de cierto número de licencias se transforme automáticamente en falta absoluta .

Lee también Sinaloa no está para improvisar, dice Coparmex tras licencia de Rocha; exige perfil con capacidad de gobernar Detallan que el artículo 59 aborda la falta absoluta cuando pasan más de dos años y para que ocurra, el Congreso debe determinar que se acredita esa falta absoluta para poder llamar a elecciones .

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