Suprema Corte obliga a realizar consultas a personas con discapacidad en la redacción de sus derechos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) declaró inválidos dos artículos de Tamaulipas sobre empleo público para personas con discapacidad y ordenó reponer el proceso legislativo, al concluir este 18 de agosto que el Congreso local aprobó la norma sin la consulta previa que exige la Constitución y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Esta decisión no eliminó de inmediato toda la regulación .
El Pleno fijó un plazo de 12 meses para que el Congreso de Tamaulipas realice una consulta previa, estrecha y activa con personas con discapacidad y sus organizaciones representativas, y después emita una nueva regulación .
En su comunicado, la SCJN sostuvo que ese mecanismo no es una formalidad del trámite parlamentario .
Lo definió como una garantía indispensable para que las personas con discapacidad intervengan de manera efectiva en decisiones públicas que afectan sus derechos e intereses, bajo el principio de “ nada sobre nosotros sin nosotros” .
Invalidez alcanzó una cuota de empleo municipal de 3 % Los preceptos anulados son el artículo 35 de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad y el 205 Bis del Código Municipal del estado .
Ambos establecían la obligación de reservar al menos 3 % de los empleos públicos municipales para personas con discapacidad .
El Pleno consideró que, aunque la medida podía resultar benéfica para ese sector , eso no eximía al Congreso local de consultarlo antes de legislar.
Para la SCJN , la omisión de ese paso vulnera por sí misma sus derechos , incluso cuando la intención de la norma sea favorable .
Dicha conclusión quedó asentada en la acción de inconstitucionalidad 104/2022, resuelta en sesión de Pleno este 18 de agosto de 2026.
La reposición del procedimiento legislativo deberá incluir la participación directa de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan .
Suprema Corte anuló de inmediato el requisito de certificación de competencias La resolución también tuvo un efecto inmediato sobre una parte específica de los artículos impugnados.
La SCJN invalidó en el acto las porciones normativas que exigían a las personas con discapacidad una “ certificación de sus competencias” para acceder a esos empleos públicos.
El Pleno concluyó que esa condición imponía una carga adicional exclusivamente a ese grupo por razón de su discapacidad .
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