Urgen mecanismos efectivos para proteger a niñas y adolescentes en la Ley General contra el Feminicidio en México
En México, el feminicidio afecta de manera directa a mujeres y, de forma indirecta, a sus hijas e hijos, quienes quedan en situación de orfandad y vulnerabilidad .
El Estado mexicano , a través de diversas instancias, reconoce la necesidad de implementar acciones más efectivas para salvaguardar los derechos de la niñez y la adolescencia frente a este delito.
Durante la Mesa de Diálogo organizada por e l Senado de la República , la secretaria ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA ), Lorena Villavicencio Ayala , manifestó su respaldo a la propuesta de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Feminicidio , presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo .
Villavicencio Ayala destacó la urgencia de fortalecer 24 artículos y disposiciones transitorias de la iniciativa, para incorporar una perspectiva de infancia y garantizar la reparación integral .
La representante del SIPINNA subrayó que el reconocimiento formal de los derechos de niñas, niños y adolescentes no es suficiente ; es indispensable contar con mecanismos claros y prácticos para lograr la restitución efectiva, así como coordinación interinstitucional y recursos suficientes que permitan hacer exigibles estos derechos.
Perspectiva de infancia y reparación integral El SIPINNA propuso reforzar la iniciativa de ley mediante la incorporación de un enfoque diferenciado, que considere la edad, el desarrollo y las necesidades particulares de las víctimas indirectas de feminicidio .
De acuerdo con Villavicencio Ayala, la propuesta reconoce que la violencia feminicida no solo arrebata la vida de las mujeres, sino que también deja secuelas profundas en sus hijas e hijos, quienes requieren atención especializada, apoyo psicológico y acompañamiento jurídico.
Entre las medidas planteadas, destaca la identificación inmediata de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad como víctimas indirectas, sin depender del estado procesal de la investigación .
Esta disposición permitiría activar de manera temprana los protocolos de protección y atención integral, garantizando la participación, la no revictimización y el interés superior de la niñez.
Asimismo, el documento presentado por SIPINNA plantea que la pérdida de patria potestad de la persona responsable del feminicidio no debe extinguir la obligación alimentaria , y que los bienes del agresor deberán destinarse a la reparación económica de las víctimas indirectas.
Se propone también establecer un Protocolo Nacional de Atención Integral , coordinado entre el Sistema Nacional DIF y SIPINNA , que articule la labor de autoridades ministeriales, procuradurías de protección y comisiones de atención a víctimas.
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