Suprema Corte ordena al Estado mexicano solucionar la sobrepoblación en el penal Neza-Bordo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) ordenó atender la sobrepoblación en el centro penitenciario Neza-Bordo , Estado de México , tras resolver este 23 de septiembre que el hacinamiento puede afectar gravemente los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.
El Pleno de la SCJN estableció que el Estado debe garantizar condiciones dignas y seguras de internamiento, con espacio suficiente, acceso a servicios básicos y respeto a la integridad personal.
Por ello, instruyó elaborar e implementar un plan multidisciplinario e interinstitucional para atender el problema en la cárcel .
La medida también contempla informes periódicos sobre su cumplimiento y dar vista a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y a la defensoría pública estatal.
La resolución corresponde al Amparo en Revisión 310/2025 y señala que, en algunos casos, el hacinamiento puede equipararse a tratos crueles , inhumanos o degradantes , según la SCJN .
Estado de México concentra 22 mil 868 personas por encima de la capacidad penitenciaria La presidenta Claudia Sheinbaum afirmó el pasado 22 de julio que su gobierno atiende la sobrepoblación en los centros penitenciarios del Estado de México junto con autoridades estatales, con opciones que incluyen liberaciones tempranas para personas adultas mayores o quienes puedan acceder a ese beneficio , además de ampliar espacios en las cárceles.
Durante La Mañanera del Pueblo, la mandataria señaló que las autoridades revisan cómo mejorar las condiciones de los penales mexiquenses.
La entidad concentra 35 mil 349 personas privadas de la libertad , equivalentes al 14% de la población penitenciaria nacional .
El Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional de diciembre de 2025 ubicó al Estado de México en el primer lugar nacional por sobrepoblación carcelaria.
Sus 22 prisiones alojaban 22 mil 868 personas por encima de su capacidad máxima.
Suprema Corte valida prohibición de suspender medidas cautelares penales sin prisión mediante amparo La SCJN declaró constitucional la prohibición de conceder suspensión contra medidas cautelares penales que no impliquen prisión , al determinar el pasado 13 de julio que la restricción prevista en la Ley de Amparo no vulnera el acceso a la tutela judicial efectiva porque las personas imputadas conservan vías legales para controvertir esas determinaciones.
El criterio deriva de un proceso por un presunto fraude en la contratación de una empresa encargada del desmantelamiento , transporte e instalación de una plataforma petrolera que operaría en el Golfo de México .
En ese expediente, una persona fue vinculada a proceso y quedó obligada a presentarse periódicamente ante la autoridad judicial.
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