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Suprema Corte falla a favor de Grecia Quiroz, candidatos independientes pueden participar sin funcionar como partidos

Infobae México ·
Suprema Corte falla a favor de Grecia Quiroz, candidatos independientes pueden participar sin funcionar como partidos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) invalidó este 27 de agosto parte de la reforma al Código Electoral de Michoacán que permitía sancionar a candidaturas independientes por “generar la percepción ” de actuar como bloque , al considerar que esa redacción era ambigua y podía derivar incluso en la pérdida del registro sin parámetros objetivos .

El Pleno de la SCJN sí mantuvo vigentes las reglas que obligan a las candidaturas independientes a hacer campaña de forma individual , autónoma e independiente, y que les prohíben coordinar propaganda , estrategias o estructuras para operar , en los hechos, como partidos políticos , coaliciones o candidaturas comunes.

La resolución corresponde a la acción de inconstitucionalidad 69/2026, una que impacta directamente a la alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz , quien ha mostrado interés en contender por la gubernatura de Michoacán , aunque el fallo afecta si lo hará de forma independiente o con el respaldo de un partido político .

Según informó la propia SCJN , las autoridades electorales podrán sancionar la coordinación indebida entre candidaturas independientes , pero solo cuando exista prueba objetiva y verificable de esa conducta .

Esa discusión había sido pospuesta el 24 de agosto, cuando el ministro Arístides Guerrero García dejó el asunto “en lista ” tras solicitudes de otras ministras y ministros .

El proyecto del ministro proponía validar la mayor parte del Decreto 476 , publicado el 27 de mayo, que reformó diversas disposiciones del Código Electoral de Michoacán .

La Corte anuló las frases ambiguas y mantuvo la prohibición de campañas conjuntas El punto que la SCJN declaró inválido fue el uso de expresiones como “generar la percepción ” de pertenecer a un bloque , plataforma u organización común, así como el empleo de elementos “ semejantes ” a los de otras candidaturas .

Para el Pleno, esos términos no ofrecen criterios objetivos para imponer sanciones .

Sin embargo, la decisión dejó intacta otra parte de la reforma: los aspirantes sin partido no pueden realizar campañas conjuntas ni coordinar mecanismos de promoción para presentarse como una fuerza equivalente a un partido o coalición.

Esa fue, desde el inicio, una de las piezas centrales del litigio promovido por Movimiento Ciudadano .

MC sostenía que la reforma restringía las candidaturas independientes en el estado.

El proyecto atribuido a Guerrero García solo concedía razón en un punto : el relacionado con las fórmulas abiertas sobre la “percepción” del electorado .

El resto de los argumentos del partido habían sido considerado infundado en ese documento preliminar, bajo el criterio de que los congresos locales cuentan con margen amplio para regular las candidaturas independientes.

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