Pueblos originarios podrán intervenir en controversias constitucionales: Corte; contará con las facultades procesales, dice
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) fortaleció el acceso efectivo a la justicia de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas , al reconocer su participación en controversias constitucionales y ampliar el alcance de su derecho a la consulta previa.
El Máximo Tribunal determinó que las comunidades indígenas pueden intervenir como terceras interesadas en controversias constitucionales cuando las resoluciones puedan afectar sus derechos o intereses.
El criterio surgió a partir de dos recursos relacionados con la comunidad indígena mazahua de Crescencio Morales, en Zitácuaro, Michoacán , que buscaba participar en controversias promovidas por el municipio contra normas y actos vinculados con la consulta previa sobre autogobierno indígena.
Lee también Ecatepec aumenta suministro de agua en la Quinta Zona de 30% a 85%; inversión alcanza mil 784 mdp La Corte señaló que, a partir de una interpretación conjunta de los artículos 2 y 17 de la Constitución, los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado en los procedimientos en los que estén involucrados.
Además, recordó que la Constitución los reconoce como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que pueden intervenir en los procesos judiciales cuando estén en riesgo sus derechos o intereses.
Además, el Pleno también determinó que no es necesario realizar una audiencia pública adicional a la comunidad, debido a que, una vez reconocida como tercera interesada, contará con las facultades procesales correspondientes para defender sus derechos dentro del juicio.
Lee también Sheinbaum reconoce contradicción en la Constitución sobre presidencia de la SCJN; “tiene que resolverse el tema”, pide Corte fortalece derecho a consulta en Nuevo León Por otro lado, el Alto Tribunal resolvió que el derecho a la consulta previa puede abarcar tanto los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas , como los derechos individuales de las personas pertenecientes a dichos pueblos y comunidades.
En ese tenor, invalidó la porción normativa “ colectivos ” contenida en el artículo 39, primer párrafo, de la Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León, al considerar que restringía indebidamente el alcance del derecho a la consulta previa únicamente a cuando estas pudieran afectar sus derechos colectivos.
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