Suprema Corte ordena que pueblos indígenas participen en juicios y consultas que los afecten
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) resolvió este 25 de agosto dos asuntos que amplían el acceso de pueblos indígenas y afromexicanos a la justicia y a la consulta previa.
Por un lado, la SCJN reconoció que una comunidad mazahua de Michoacán puede intervenir como tercera interesada en controversias constitucionales; por otro, invalidó partes de una ley de Nuevo León que limitaban el alcance de ese derecho cuando una medida afectara derechos individuales además de colectivos .
En la primera decisión, el Pleno avaló que la comunidad indígena mazahua de Crescencio Morales, ubicada en el municipio de Zitácuaro, Michoacán , participe con el carácter de tercera interesada en dos controversias constitucionales promovidas por ese ayuntamiento.
Los expedientes son los recursos de reclamación 119 y 120-CA, ambos de 2025, resueltos en sesión.
De acuerdo con la SCJN , esos juicios impugnan diversas normas y actos vinculados con la consulta previa sobre autogobierno indígena.
El tribunal consideró que sus resoluciones podrían incidir en los derechos e intereses de la comunidad , por lo que sí puede intervenir dentro del procedimiento.
Comunidad mazahua de Crescencio Morales podrá intervenir en controversias constitucionales La respuesta central del fallo es esta: los pueblos y comunidades indígenas pueden ser reconocidos como terceros interesados en una controversia constitucional cuando la resolución pueda afectar sus derechos o intereses.
El Pleno sostuvo ese criterio a partir de una interpretación conjunta de los artículos 2 y 17 de la Constitución .
El Máximo Tribunal explicó que el artículo 2 constitucional reconoce a esos pueblos y comunidades como sujetos de derecho público , con personalidad jurídica y patrimonio propio.
También garantiza su derecho a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado en todos los juicios y procedimientos en los que estén involucrados.
Según el comunicado de la SCJN , la decisión busca fortalecer el acceso efectivo de los pueblos y comunidades indígenas a la justicia constitucional .
El órgano también sostuvo que con ello se deja atrás una etapa de exclusión judicial y se da contenido y eficacia a su reconocimiento constitucional como sujetos de derecho público.
El Pleno además determinó que no era necesario conceder una audiencia pública a la comunidad.
Explicó que ese mecanismo está previsto para escuchar a personas o grupos que no forman parte del procedimiento jurisdiccional, mientras que en este caso la comunidad ya contará con las facultades procesales propias de una tercera interesada para hacer valer sus derechos dentro del juicio.
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