Acceso a la Justicia: 8 decretos de emergencia económica desde abril de 2025, la excepción es la regla en Venezuela #25Ago
De acuerdo con la Constitución , en estado de emergencia solo puede durar un máximo de 120 días, pero Venezuela lleva más de 1 año y medio bajo un estado de emergencia económica denuncia la ONG Acceso a la Justicia . En efecto desde abril de 2025, las autoridades han dictado ocho decretos que lo han mantenido vigente de manera prácticamente ininterrumpida mediante sucesivas renovaciones y prórrogas. Así, una figura concebida para responder temporalmente a circunstancias económicas extraordinarias ha terminado convirtiéndose en una forma ordinaria de gobierno: la excepción se ha convertido en la regla.
El parágrafo segundo del artículo 338 de la Constitución es claro: el Gobierno «podrá decretar el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación», pero «su duración será de hasta sesenta días, prorrogables por un plazo igual». Es decir, 120 días como máximo. Sin embargo, desde abril de 2025 el Ejecutivo ha mantenido vigente el mismo régimen de emergencia, eludiendo en la práctica ese límite temporal.
Lo que está en juego no es únicamente la duración de la emergencia económica, sino la utilización de un mecanismo excepcional para concentrar recursos, desplazar controles institucionales y ampliar de forma permanente las facultades del Ejecutivo.
A continuación, analizamos cómo se ha mantenido este régimen de emergencia durante más de 1 año y medio, las irregularidades que han acompañado la sucesión de los decretos y las consecuencias prácticas de convertir un mecanismo constitucional excepcional en una forma ordinaria de gobierno.
El primer decreto de emergencia económica fue dictado el 9 de abril de 2025 por Nicolás Maduro (publicado en la Gaceta Oficial (G. O.) n.° 6.896 del 9 de abril de 2025) y estuvo vigente hasta el 7 de junio de ese año. En esa oportunidad, contó con la aprobación de la A samblea Nacional (AN) y fue declarado constitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Sin embargo, una vez vencido ese plazo y sin que se hubiera dictado la correspondiente prórroga, el Ejecutivo aprobó dos nuevos decretos en ejecución de una emergencia económica que ya no se encontraba vigente:
Posteriormente, en agosto de 2025 se dictó el decreto n.° 5.157, que, en lugar de prorrogar de manera formal al anterior, volvió a declarar la emergencia económica en términos sustancialmente similares. Para entonces habían transcurrido 2 meses desde el vencimiento del primer decreto. No obstante, sus efectos se habían mantenido en la práctica mediante medidas dictadas en su ejecución después de que aquel había perdido vigencia.
A partir de entonces se repitió el esquema: nuevos decretos de emergencia por 60 días, seguidos de sus respectivas prórrogas, manteniendo sustancialmente las mismas causas, medidas y facultades extraordinarias. De esta manera, mediante actos formalmente distintos, se ha dado continuidad a un mismo régimen excepcional más allá del límite temporal establecido en el artículo 338 de la Constitución.
A esta irregularidad se suma otra igualmente relevante.
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