Gaceta Oficial N° 43.475: Exoneración del ISLR a cooperativas en Venezuela por un año
El Decreto N° 5.442, publicado en la Gaceta Oficial N° 43.475 del 7 de octubre de 2026, establece la exoneración del ISLR sobre los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial obtenidos por las asociaciones cooperativas. El beneficio tendrá una duración de un año, prorrogable por un período igual.
Las asociaciones cooperativas constituidas conforme al Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas estarán exoneradas del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) sobre los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, de acuerdo con el Decreto N° 5.442, publicado en la Gaceta Oficial N° 43.475 del 7 de octubre de 2026.
La medida establece un beneficio tributario por un período de un año, prorrogable por otro período igual , y será aplicable al ejercicio fiscal que se encuentre en curso al momento de la entrada en vigencia del decreto.
La disposición entró en vigencia el 7 de octubre de 2026, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.
El artículo 2 del decreto establece que, para disfrutar del beneficio, las asociaciones cooperativas deberán actualizar su Registro Único de Información Fiscal (RIF).
Para realizar este trámite, deberán presentar el Certificado de Cumplimiento vigente , emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
El cumplimiento de estos requisitos es una condición para acceder a la exoneración prevista en el instrumento legal.
Aunque el decreto exonera del pago del impuesto los enriquecimientos comprendidos en el beneficio, las asociaciones cooperativas deberán continuar cumpliendo sus obligaciones de declaración.
El artículo 5 establece que los beneficiarios deberán presentar la declaración anual de sus enriquecimientos netos globales, tanto gravados como exonerados, según corresponda, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Asimismo, el artículo 3 señala que la determinación de los enriquecimientos exonerados se realizará aplicando las disposiciones de la legislación del ISLR relacionadas con ingresos, costos y deducciones.
El decreto también regula los casos en los que una asociación cooperativa desarrolle simultáneamente actividades sujetas al ISLR y actividades comprendidas dentro de la exoneración.
Según el artículo 4, cuando existan costos y deducciones comunes vinculados con ingresos provenientes de ambas actividades, estos deberán distribuirse proporcionalmente.
Por otra parte, el artículo 6 establece que las pérdidas generadas por actividades exoneradas no podrán imputarse, en ningún ejercicio fiscal, a los enriquecimientos provenientes de actividades gravadas con el ISLR .
Estas disposiciones establecen el tratamiento tributario que deberán aplicar las asociaciones cooperativas cuando registren operaciones gravadas y exoneradas.
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