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Ley necesaria pero mal interpretada

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Ley necesaria pero mal interpretada

La ley contra el odio en Venezuela ha sido objeto de comentarios favorables por su necesidad y de críticas adversas que han motivado su reforma para ajustarla a la interpretación más correcta y hacer de ella una aplicación justa sin que el Estado sufra deslegitimación de la potestad penal.

Por supuesto, ha sido tan fuerte el sentimiento de animadversión hacia otra persona o grupo en Venezuela que hubo necesidad de promulgar la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, en cuyo texto se establece una pena máxima de 20 años de prisión a quien públicamente fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de ellas por el hecho de pertenecer a determinado grupo.

En fin, es una ley necesaria, pero ha sido tan mal interpretada e incorrectamente aplicada por fiscales del Ministerio Público y jueces penales al extremo de convertirla en un instrumento de la arbitrariedad.

En el delito de odio, la víctima no es cualquier individuo o grupo, sino la persona o grupo que es objeto de discriminación por la pertenencia a un colectivo determinado.

Esa persona o grupo es víctima de racismo, xenofobia, antisemitismo, intolerancia religiosa, aporofobia u odio a los pobres o ese odio que tanto daño le hace a Venezuela por razones políticas e ideológicas.

Una norma de parecida tipicidad objetiva podemos encontrarla en otros países.

En España, por ejemplo, se castiga al que fomente, promueva o incite al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o una persona por los motivos antes mencionados y otros como el antigitanismo.

Lo que no se puede permitir es convertir una difamación o una injuria en delito de odio, como lo hacen los jueces y fiscales.

Lo que no se puede permitir es el odio de un opositor que lo lleva a quemar a una persona o a degollar a un motorizado por ser o parecer chavista, haciendo que el odio sea un concurso de delitos con el asesinato.

Ahora, para evitar las malas interpretaciones, la reforma de ley debe tomar en cuenta el principio de taxatividad en la redacción del tipo penal y su necesidad de concreción para evitar que se convierta en tipo penal abierto.

Por ello importa la reforma, como también es necesaria para rebajar la pena que, por el odio en sí, es desproporcionada en relación con otros países como España y Colombia, donde la pena máxima es 4 años.

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