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Política

TSJ elimina competencia nacional de cuatro tribunales especiales de terrorismo

TalCual ·
TSJ elimina competencia nacional de cuatro tribunales especiales de terrorismo

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suprimió la competencia especial en materia de terrorismo de cuatro tribunales de control de Caracas que tenían jurisdicción nacional, según la resolución 2026-0010, con fecha del 13 de octubre y publicada en el portal del máximo tribunal.

La medida modifica la organización de los juzgados que conocían casos vinculados con delitos asociados al terrorismo y asigna el conocimiento, la sustanciación y la decisión de los procesos penales en fase de investigación e intermedia a la totalidad de los tribunales de primera instancia estadales en funciones de control de los distintos circuitos judiciales penales del país.

Los juzgados que pierden esta competencia son el Tribunal 30° de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, que también fungía como Juzgado Especial Primero; el Tribunal 49°, que ejercía como Juzgado Especial Segundo; el Tribunal 52°, correspondiente al Juzgado Especial Tercero; y el Tribunal 13°, que funcionaba como Juzgado Especial Cuarto.

Los cuatro despachos tenían competencia nacional para conocer casos relacionados con delitos asociados al terrorismo.

Con la resolución, sus jueces cesarán en el ejercicio de esa competencia especial, de acuerdo con la notificación que deberá realizar la Comisión Judicial del TSJ.

Carlos Julio Rojas obtiene libertad plena tras cierre de expediente de terrorismo Redistribución de las causas El artículo 4 de la resolución establece que los nuevos asuntos relacionados con delitos asociados al terrorismo serán distribuidos equitativamente entre los tribunales estadales de control de los distintos circuitos judiciales penales del país, para que continúen su trámite.

La determinación de qué tribunal conocerá cada caso deberá regirse por las reglas ordinarias de competencia previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta la materia, el territorio y la conexión procesal.

La resolución también contempla un régimen de excepción para la redistribución de expedientes que se encuentran en fase de investigación preparatoria.

Si una causa tiene activa e inminente una operación encubierta, una entrega controlada, una interceptación telefónica en tiempo real o una medida cautelar urgente aún no ejecutada, el expediente no será trasladado inmediatamente.

En esos casos, el juez del tribunal especial cuya competencia fue suprimida conservará la atribución exclusivamente para culminar la diligencia o el procedimiento urgente en curso.

Para ello, tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para informar al Ministerio Público.

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