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Política

Reforma de Ley contra el Odio cambia la cárcel por multas y sanciones

TalCual ·
Reforma de Ley contra el Odio cambia la cárcel por multas y sanciones

La propuesta de reforma de la Ley contra el Odio reemplaza las penas de 10 a 20 años de cárcel por multas en bolívares equivalentes a entre 500 y 10.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela (BCV).

Las infracciones tipificadas abarcan discursos de odio, incitación a la guerra, hostigamiento y mensajes de contenido discriminatorio o violento.

El Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz determinará el monto de las multas considerando la gravedad de la falta, el alcance y medio empleado, la intencionalidad, el beneficio económico derivado y la reincidencia.

El proyecto exige la apertura de un expediente formal proporcional a la infracción.

Una vez ratificada la sanción, la persona tendrá 30 días para pagar la multa en la banca pública utilizando una planilla oficial emitida junto a la resolución.

El ministerio podrá sustituir las multas por penas alternativas de 200 a 600 horas de trabajo comunitario y capacitación en programas orientados a la cultura de paz .

Los sancionados pueden interponer demanda de nulidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa en un lapso de 30 días continuos.

Por otro lado, la reforma modifica el nombre de la ley, pasando de «Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia» a llamarse «Ley para la Convivencia Democrática, la Paz y la Tolerancia».

También contempla la creación de una Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica conformada por 15 miembros: tres diputados, cuatro ministros, las máximas autoridades del TSJ, la Fiscalía General, la Defensoría del Pueblo y la Defensa Pública, un rector del CNE y tres delegados de organizaciones sociales.

TSJ avala reforma de la Ley contra el Odio y autoriza debate en la AN Obligaciones para medios, redes y plataformas digitales La norma aclara expresamente que la labor periodística, la libertad de expresión y las opiniones de naturaleza política no se considerarán discursos de odio , siempre que no contengan una incitación directa e inequívoca a realizar actos violentos o delictivos.

No obstante, el texto legal obliga a los prestadores de servicios de radio, televisión, televisión por suscripción y medios impresos —sean públicos, privados o comunitarios— a difundir contenidos orientados a promover la convivencia democrática, la paz, la tolerancia y el respeto a la diversidad.

Para ello, el Estado podrá exigir a dichos medios la transmisión de este tipo de mensajes por un lapso de hasta 30 minutos semanales, advirtiendo que el incumplimiento de esta pauta o la emisión de contenidos prohibidos dará lugar a procedimientos administrativos.

Esta responsabilidad se extiende a las plataformas digitales.

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