RIF en publicidad digital: qué cambió realmente con la nueva providencia del Seniat
Composición La Patilla La nueva providencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) que regula el Registro Único de Información Fiscal (RIF) generó dudas entre emprendedores y usuarios de redes sociales por la exigencia de colocar el número de registro en anuncios difundidos por medios digitales.
Sin embargo, una revisión de la normativa de 2013 muestra que esta obligación ya existía desde hace 13 años y que la reforma de 2026 modificó principalmente su redacción y otros aspectos del régimen del RIF. lapatilla.com La clave está en el alcance de la obligación.
La Providencia Administrativa SNAT/2013/0048, publicada en la Gaceta Oficial N.º 40.214 del 25 de julio de 2013, establecía que los sujetos inscritos en el RIF debían indicar su número en los anuncios publicitarios difundidos por cine, televisión, periódicos, revistas, folletos, volantes, vallas e Internet .
Es decir, las publicaciones comerciales en Internet ya estaban contempladas expresamente por la norma anterior. ¿Qué dice ahora el Seniat? La Providencia Administrativa SNAT/2026/00080, publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.435 del 12 de agosto de 2026, modificó la disposición y ahora ordena a los sujetos inscritos en el RIF indicar el número en los anuncios de publicidad difundidos por medios de comunicación masiva y de comunicación digital .
El cambio de lenguaje hace más explícita la realidad actual de las redes sociales y plataformas digitales, pero no significa que el deber de identificar el RIF en publicidad haya aparecido por primera vez este año. ¿A quiénes alcanza? La norma no establece una excepción por el tamaño del negocio.
La obligación está vinculada a la condición de estar inscrito en el RIF y a la difusión de publicidad, por lo que una persona natural con un pequeño emprendimiento, una empresa mediana o una compañía grande no quedan diferenciadas por su tamaño a efectos de esta obligación si son sujetos inscritos.
La providencia de 2013, además, establecía que debían inscribirse en el RIF las personas naturales, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que fueran sujetos pasivos de tributos administrados por el Seniat o que debieran realizar determinados trámites ante organismos públicos. ¿Y los emprendimientos desde casa? Si una persona vende productos desde su vivienda, ofrece servicios profesionales, fabrica alimentos, comercializa mercancías u ofrece cualquier otro bien o servicio y está inscrita en el RIF, el hecho de trabajar desde casa o tener un negocio pequeño no la excluye de la obligación cuando haga publicidad comercial en redes sociales o Internet .
La norma no condiciona este deber a tener un local comercial, una nómina determinada o un nivel mínimo de ingresos.
5News agregó este resumen a partir del feed público del medio. La nota completa, con todo el contexto, está en www.lapatilla.com — el contenido pertenece a La Patilla.